Resoluciones. SETEGISP-ST-2021-0026 Expídese, la segunda reforma y actualización al modelo de gestión para la administración de bienes inmuebles del sector público

Número de Boletín544
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
Jueves 23 de septiembre de 2021 Registro Ocial Nº 544
10
RESOLUCIÓN- SETEGISP-ST-2021-0026
MGS. FERNANDO MAURICIO VILLACÍS CADENA
SECRETARIO TÉCNICO
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONSIDERANDO:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”.
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional, manifiesta que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”.
Que, el artículo 80 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que: “ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos
jurídicos generales, objetivos de forma directa. (…)”.
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que: “Los actos administrativos podrán extinguirse o
reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad”.
Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que: “Los actos normativos podrán ser derogados o
reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la
medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley
deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se
promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo
anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el
nuevo texto legal.”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado
en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, se
expiden las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros
instrumentos jurídicos al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR;
Jueves 23 de septiembre de 2021Registro Ocial 544
11
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1107 de 27 de julio de 2020, el Presidente de
la República reforma el Decreto Ejecutivo N° 503, publicado en Registro
Oficial Suplemento N° 335 de 26 de septiembre de 2018, de la siguiente
manera: “a) Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto: “Art. 1.-
Transfórmese el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -
INMOBILIAR en Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la
República, dotada de personalidad jurídica, autonomía administrativa,
operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad
de Quito. Responsable de coordinar, gestionar, administrar, dar seguimiento,
controlar y evaluar los bienes del sector público y de los bienes que disponga
el ordenamiento jurídico vigente, que incluye las potestades de disponer,
distribuir, custodiar, usar, enajenar, así como disponer su egreso y baja,
además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de
otros instrumentos jurídicos. b) Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente texto:
“Art. 5.- La Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público será
dirigida por un Secretario Técnico, designado por el titular de la Secretaría
General de la Presidencia.”.
Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo N° 1107 del 27 de julio del 2020,
establece que: “En el Decreto Ejecutivo Nro. 503 publicado en Registro Oficial
Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018 y demás normativa
vigente donde se haga referencia al “Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público INMOBILIAR” o a su “Director General” léase como
“Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público” o “Secretario
Técnico” respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el presente
Decreto.”.
Que, mediante RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2021-0011, de 21 de julio de 2021,
publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial el 30 de agosto de
2021, se expidió la REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SERVICIO
DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, ACTUALMENTE
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO, emitido mediante Resolución Nro. INMOBILIAR-DGSGI-2017-
0017 de 20 de enero del 2017, publicada en el Registro Oficial Edición
Especial Nro. 28 de 04 de julio de 2017 y su reforma emitida mediante
Resolución Nro. INMOBILIAR-DGSGI-2018-0182 de 25 de septiembre de
2018, publicada mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 666 de 06 de
diciembre de 2018.
Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0009, de 19 de abril de
2017, se expidió la “Reforma y Codificación al Modelo de Gestión para la
Administración de Bienes Inmuebles del Sector Público.”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. PR-SGPR-2021-002, de 28 de mayo de
2021, se designó al Mgs. Fernando Mauricio Villacís Cadena, como
Secretario Técnico, de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR