Resoluciones. SETEGISP-ST-2021-0028 Expídese la tercera reforma y actualización del Reglamento para la enajenación de bienes

Número de Boletín550
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO - SETEGISP
Segundo Suplemento Nº 550 - Registro Ocial
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Viernes de octubre de 2021
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RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2021-0028
FERNANDO MAURICIO VILLACIS CADENA
SECRETARIO TÉCNICO
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, respecto al acto normativo de
carácter administrativo, señala que: “Es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos
generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;
Que, el artículo 99 inciso primero del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, respecto a la extinción y reforma del acto normativo, señala
que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano
competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá
reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018,
publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre del
2018, establece que: "El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad
jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional,
con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría,
planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del
sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye
las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos,
así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y
responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos.";
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1107 de 27 de julio de 2020, el Presidente de la
República reforma el Decreto Ejecutivo N° 503, publicado en Registro Oficial
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 550
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Suplemento N° 335 de 26 de septiembre de 2018, de la siguiente manera: “a)
Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto: “Art. 1.-Transfórmese el Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR en Secretaría Técnica
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, como entidad de derecho público,
adscrita a la Presidencia de la República, dotada de personalidad jurídica,
autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede
principal en la ciudad de Quito. Responsable de coordinar, gestionar, administrar,
dar seguimiento, controlar y evaluar los bienes del sector público y de los bienes
que disponga el ordenamiento jurídico vigente, que incluye las potestades de
disponer, distribuir, custodiar, usar, enajenar, así como disponer su egreso y
baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de
otros instrumentos jurídicos. b) Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente texto:
“Art. 5.-La Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público será
dirigida por un Secretario Técnico, designado por el titular de la Secretaría
General de la Presidencia.”.
Que, el artículo 6 numeral 17 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de
2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre
del 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1107, de 27 de julio de 2020,
establece como una de las atribuciones de esta entidad pública, el: “Ejecutar
procesos de enajenación de bienes transferidos a cualquier título a la Secretaría
Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.”
Que, el artículo 6 numeral 27 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de
2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre
del 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1107, de 27 de julio de 2020,
establece como una de las atribuciones de esta entidad pública, el: “Gestionar la
redistribución y/o enajenación del parque automotor de las entidades detalladas
en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, evitando la concentración
desproporcional de dichos bienes.”;
Que, mediante Acuerdo de Contraloría General del Estado Nro. 67 de 30 de noviembre
de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 388 de 14 de
diciembre de 2018, se expidió el Reglamento General Sustitutivo para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del
Sector Público;
Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2020-0012, de 14 de mayo de
2020, se expidió y aprobó el "Instructivo de Subasta Virtual", del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para la ejecución de los
procesos en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID 19 se observará
y aplicará lo dispuesto en el Instructivo dictado para el efecto, todo lo no previsto
en dicho Instructivo se someterá y aplicará lo dispuesto en el presente
Reglamento;
Que, mediante Acuerdo Nro. PR-SGPR-2021-002 de 28 de mayo de 2021, suscrito
por el Abg. Ralph Steven Suástegui Brobrich, Secretario General de la
Presidencia de la República, en su artículo 2 dispone lo siguiente: “Artículo 2.-
Designar a Fernando Mauricio Villacís Cadena, como Secretario Técnico de la
Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público”;
Que, mediante acción de personal N° SETEGISP-CGAF-DATH-2021-0303 de 31 de
mayo del 2021, el Coordinador General Administrativo Financiero resuelve:

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