Resoluciones. SETEGISP-ST-2021-0037 Emítese la política de seguridad de la información

Número de Boletín576
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO - SETEGISP
Viernes 12 de noviembre de 2021Registro Ocial 576
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RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2021-0037
FERNANDO MAURICIO VILLACÍS CADENA
SECRETARIO TÉCNICO
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO
CONSIDERANDO:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”.
Que, el artículo 227 de la     manifiesta que: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.".
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 140, establece: “Rectoría
del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de
la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las
comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le
corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en
tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad
con lo dispuesto en la presente Ley,su Reglamento General y los planes de
desarrollo que se establezcan a nivel nacional.”
que: "Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que
actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son
responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de
datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad,
autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La
responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es
exclusiva de la o del declarante cuando esta o este provee toda la información."
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en
el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, se expiden
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las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros
instrumentos jurídicos al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1107 de 27 de julio de 2020, el Presidente de la
República reforma el Decreto Ejecutivo N° 503, publicado en Registro Oficial
Suplemento N° 335 de 26 de septiembre de 2018, de la siguiente manera: “a)
Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto: “Art. 1.- Transfórmese el Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR en Secretaría
Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, como entidad de derecho
público, adscrita a la Presidencia de la República, dotada de personalidad
jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción
nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Responsable de coordinar,
gestionar, administrar, dar seguimiento, controlar y evaluar los bienes del
sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico vigente,
que incluye las potestades de disponer, distribuir, custodiar, usar, enajenar, así
como disponer su egreso y baja, además de las competencias y
responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos. b)
Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente texto: “Art. 5.-La Secretaría Técnica
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público será dirigida por un Secretario
Técnico, designado por el titular de la Secretaría General de la Presidencia.”.
Que, la Disposición General del Decreto Ejecutivo N° 1107 del 27 de julio del 2020,
establece que: “En el Decreto Ejecutivo Nro. 503 publicado en Registro Oficial
Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018 y demás normativa vigente
donde se haga referencia al “Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público INMOBILIAR” o a su “Director General” léase como “Secretaría
Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público” o “Secretario Técnico”
respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.”.
Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva expresa que: “La Función Ejecutiva, además de los
organismos definidos y desarrollados en los artículos posteriores, podrá contar
de manera general con los siguientes tipos de entidades: “(…) g) Secretaría
Técnica.- Organismo público con facultades de coordinación, gestión,
seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas,
dependiente de una instancia de coordinación conformada por miembros de la
Función Ejecutiva y adscrito a la Presidencia o Vicepresidencia de la
República, un ministerio sectorial o secretaría nacional.”.
Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2016-0037, de 20 de julio del
2016, la máxima autoridad de INMOBILIAR, emitió “LA POLÍTICA DE
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR”
Que, mediante RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2021-0011, de 21 de julio de 2021,
publicado en el Quinto Suplemento N° 526 del Registro Oficial, de 30 de agosto

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