Resoluciones. SETEGISP-ST-2021-007 Expídese la reforma y actualización del Reglamento para sustanciar trámites o requerimientos de sucesiones intestadas en las que el estado tenga cuota de participación estatal

Número de Boletín535
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
Viernes 10 de septiembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 535
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RESOLUCIÓN- SETEGISP-ST-2021-007
ABG. PATRIZIA VERÓNICA PARODI ROMANO
SECRETARIA TÉCNICA, SUBROGANTE
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.".
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental manifiesta que: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.".
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que: Acto
normativo de carácter administrativo.- Es toda declaración unilateral efectuada
en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos
generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa”.
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo señala que: Competencia
normativa de carácter administrativo.- Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los
casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad
legislativa de una administración pública.
La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley.”
Que, el artículo 1023 del Código Civil determina que: “Son llamados a la sucesión
intestada los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el
cónyuge sobreviviente y el Estado.”
Que, el artículo 1032 del Código Civil dispone que: “En concurrencia con sobrinos
del causante, el Estado sucederá de acuerdo con las siguientes reglas: La cuota
del Estado se deducirá de la porción de bienes que corresponda a los
sobrinos, y hecha esta deducción el resto constituirá un nuevo acervo
divisible entre los sobrinos, de acuerdo con las reglas generales. La cuota del

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