Resoluciones. SETEGISP-ST-2022-0011 Emítese la política para convenios de uso y arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad y/o administrados por la SETEGISP

Número de Boletín37
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO - SETEGISP
Suplemento Nº 37 - Registro Ocial
2
Miércoles 6 de abril de 2022
RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2022-0011
FERNANDO MAURICIO VILLACÍS CADENA
SECRETARIO TÉCNICO
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta
que: “La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y
Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás
organismos e instituciones necesarios
para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planificación,
ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas”.
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional, establece que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 227 de la Carta Magna determina que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Públicas señala: “En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de
finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y
desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a
la población”.
Que, el artículo 3 de la LeyOrgánica de la Contraloría General del Estado establece
que: “Para
efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los
bienes, fondos, títulos,
acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades,
excedentes, subvenciones y todos los
derechos que pertenecen al Estado y a sus
instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los
provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
Registro Ocial - Suplemento Nº 37
3
Miércoles 6 de abril de 2022
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o
jurídicas u organismos nacionales o internacionales.
Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados
por
corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y
otras entidades
de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su
origen, creación o constitución
hasta tanto los títulos, acciones,
participaciones o derechos que representen ese
patrimonio sean transferidos a
personas naturales o personas jurídicas de derecho privado,
de conformidad con la
ley”.
Que, el artículo 89 del Código Orgánico Administrativo dispone que las actuaciones
administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3.
Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter
administrativo.
Las Administraciones públicas pueden, excepcionalmente, emplear
instrumentos de derecho privado, para el ejercicio de sus competencias.
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
(LOSNCP), emitida el 22 de julio de 2008 y publicada en el Registro Oficial
Suplemento 395 el 04 de agosto de 2008, determina: “Objeto y Ámbito.-
Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina
los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para
la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de
servicios, incluidos los de consultoría, que realicen: 1. Los Organismos y
dependencias de las Funciones del Estado.”.
Que, el artículo 59 de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
(LOSNCP), establece que: “Los contratos de arrendamiento tanto para el
caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de
arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el
Reglamento de esta Ley”.
Que, la Codificación de la Ley de Inquilinato, publicada en el Registro Oficial 196
de 01 de noviembre de 2000, regula las relaciones derivadas de los contratos de
arrendamiento y de subarrendamiento de locales comprendidos en los
perímetros urbanos.
Que, los artículos 65 y 66 del Reglamento General de la LeyOrgánica del Sistema
Nacional de
Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial Primer
Suplemento 588 el 12
de mayo de 2009, establecen el procedimiento para el
arrendamiento de bienes inmuebles de las entidades contratantes como
arrendadoras previstas en el artículo 1 de la Ley; y la aplicación de manera

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR