Resoluciones. SETEGISP-ST-2022-0019 Refórmese la Resolución-SETEGISP-ST-2022-0009, de 08 de marzo de 2022, publicada en el Registro Oficial Nº 24 de 18 de marzo de 2022

Número de Boletín71
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO - SETEGISP
Viernes 27 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 71
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RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2022-0019
FERNANDO MAURICIO VILLACÍS CADENA
SECRETARIO TÉCNICO
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, respecto al acto normativo de
carácter administrativo, señala que: “Es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos
generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;
Que, el artículo 99 inciso primero del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, respecto a la extinción y reforma del acto normativo, señala
que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano
competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá
reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018,
publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre del
2018, establece que: "El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad
jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional,
con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría,
planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del
sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye
las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos,
así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y
responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos.";

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