Resoluciones. SETEGISP-ST-2022-0023 Refórmese parcialmente la RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2021-0017, de 06 de agosto de 2021

Número de Boletín118
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
Martes 2 de agosto de 2022Registro Ocial 118
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RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2022-0023
FERNANDO MAURICIO VILLACÍS CADENA
SECRETARIO TÉCNICO
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, respecto al acto
normativo de carácter administrativo, señala que: “Es toda declaración
unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que
produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y
de forma directa.”;
Que, el numeral 6 del artículo 474 del Código OrgánicoIntegral Penal establece lo
siguiente: “El juzgador deberá ordenar la destrucción de aquellas sustancias,
dentro de los quince días de haber iniciado la investigación, cumpliendo las
formalidades establecidas en este Código y, en cuanto a los demás bienes,
estos se entregarán en depósito a la institución encargada de la
administración y gestión inmobiliaria del Estado en el caso de ser
incautados.”;
Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557 del Código OrgánicoIntegral
Penal determina que: “Los bienes y valores incautados dentro de procesos
penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, serán
entregados en depósito, custodia, resguardo y administración a la institución
encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado.”;
Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557 del Código Orgánico Integral
Penal determina que: y, el numeral 3 ibídem, señala: “La administración,
previo al avalúo pericial, podrá vender en subasta pública, los bienes
muebles de la persona procesada antes de que se dicte sentencia definitiva.
Inmediatamente después de la venta, se consignará el dinero en una cuenta
habilitada por el Estado para el efecto. (...)”;

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