Resolución SETEGISP-ST-2022-0032 Expídese la reforma y actualización al modelo de gestión para bienes propios de administración transitoria

Fecha de publicación11 Octubre 2022
Número de Gaceta166
Suplemento Nº 166 - Registro Ocial
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Martes 11 de octubre de 2022
RESOLUCIÓN- SETEGISP-ST-2022-0032
FERNANDO MAURICIO VILLACÍS CADENA
SECRETARIO TÉCNICO
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONSIDERANDO:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que:
"La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 188, de 20 de febrero del
2014, establece que: "(...) Como consecuencia de la terminación de los contratos
de fideicomiso, a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial,
el Banco Central del Ecuador tendrá el plazo de hasta ciento veinte (120) días
para liquidar los fideicomisos, y tas fiduciarias hasta ciento cincuenta (150) días
adicionales para transferir de su patrimonio los inmuebles urbanos a favor del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR y los inmuebles
rústicos a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
MAGAP; y, los bienes muebles, cartera y otros activos que tuvieran aportados a
sus patrimonios autónomos a favor del Banco Central del Ecuador.
(...) El Banco Central del Ecuador cederá y transferirá a INMOBILIAR, MAGAP o
el Ministerio de Cultura, según corresponda, los derechos que tuviere como
beneficiario minoritario en los fideicomisos que le fueron traspasados en virtud
de la resolución JB-2009-1427 (RO 51 de 21 de octubre de 2009)."
Que, el artículo 6 ibídem determina qué; "El Banco Central del Ecuador transferirá a
título gratuito a favor de INMOBILIAR o del MAGAP, según corresponda, la
propiedad de todos los bienes inmuebles y los muebles que éstos contengan,
cedidos por las instituciones financieras extintas, sus compañías domiciliadas en
el extranjero y compañías vinculadas en virtud de la resolución de la Junta
Bancaria No. JB-2009-1427 (RO 51 de 21 de octubre de 2009), y los restituidos
en los términos descritos en la presente Ley."
Registro Ocial - Suplemento Nº 166
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Que, la "Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las
Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización" emitida por el Suplemento del Registro Oficial No. 615 de 26 de
octubre del 2015, en su Disposición Transitoria Séptima dispone: "Séptima.- Los
bienes que hayan sido incautados y comisados, con anterioridad a la publicación
de esta Ley en el Registro Oficial, dentro de procesos penales por delitos de
producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización,
lavado de activos, terrorismo y su financiación, serán transferidos, a la entidad
encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, para su
depósito, custodia, resguardo y administración. (...)”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, respecto al acto normativo de
carácter administrativo, señala que: “Es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos
generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;
Que, el artículo 99 inciso primero del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, respecto a la extinción y reforma del acto normativo, señala
que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano
competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá
reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018,
publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre del
2018, establece que: "El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad
jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional,
con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría,
planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del
sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye
las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos,
así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y
responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos.";
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1107 de 27 de julio de 2020, el Presidente de la
República reforma el Decreto Ejecutivo N° 503, publicado en Registro Oficial
Suplemento N° 335 de 26 de septiembre de 2018, de la siguiente manera: “a)
Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto: “Art. 1.- Transfórmese el Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR en Secretaría Técnica
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, como entidad de derecho público,
adscrita a la Presidencia de la República, dotada de personalidad jurídica,
autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede
principal en la ciudad de Quito. Responsable de coordinar, gestionar,
administrar, dar seguimiento, controlar y evaluar los bienes del sector público y
de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico vigente, que incluye las
potestades de disponer, distribuir, custodiar, usar, enajenar, así como disponer
su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas
derivadas de otros instrumentos jurídicos. b) Sustitúyase el artículo 5 por el
siguiente texto: “Art. 5.- La Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector

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