Resolución SETEGISP-ST-2022-0038 Refórmese el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
Número de Gaceta207
Lunes 12 de diciembre de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 207
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RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2022-0038
FERNANDO MAURICIO VILLACÍS CADENA
SECRETARIO TÉCNICO
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”.
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental del Estado manifiesta que: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.".
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 140, establece: “Rectoría
del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de
la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las
comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le
corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en
tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad
con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de
desarrollo que se establezcan a nivel nacional.”.
Que, el Art. 4 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece
que: "Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que
actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son
responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de
datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad,
autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La
responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es
exclusiva de la o del declarante cuando esta o este provee toda la información.".
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en
el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, se expiden
las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros
instrumentos jurídicos al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR.

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