Resoluciones. SETEGISP-ST-2023-0004 Expídese la quinta reforma y actualización del Reglamento para la Enajenación de Bienes

Número de Boletín272
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
Registro Ocial - Suplemento Nº 272
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Lunes 20 de marzo de 2023
RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2023-0004
FERNANDO MAURICIO VILLACÍS CADENA
SECRETARIO TÉCNICO
SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, respecto al acto normativo de
carácter administrativo, señala que: Es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos
generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;
Que, el artículo 99 inciso primero del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, respecto a la extinción y reforma del acto normativo, señala
que: Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano
competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá
reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.”;
Que, mediante Sentencia N. 71-14-CN/19, de 04 de junio de 2019 la Corte
Constitucional del Ecuador, establece la diferencia en efectos jurídicos de las
figuras de la “Notificacióny la Publicidad”, que pueden estar ligadas entre sí,
por la utilización de los medios de comunicación a utilizar para dar a conocer la
notificación, entendiéndose en el espíritu de la sentencia como la efectiva
notificación (por medios adecuados) la cual no se verifica por la sola difusión de
la citación en una página web; infiriéndose de esta forma que para efectos de
una adecuada notificación y difusión del inicio de un proceso de subasta pública
ejecutada por la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
debe ser por los medios adecuados, entendiéndose que dicha difusión no solo
se limita a la utilización de páginas web, sino también a la utilización de medios
de comunicación masiva (medios adecuados), que permitan dar a conocer a los
usuarios (el administrado) sobre el inicio los procesos de subasta señalados en
anteriores líneas.;
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Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018,
publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre
del2018, establece que: "El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad
jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional,
con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría,
planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del
sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye
las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos,
así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y
responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos.";
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1107 de 27 de julio de 2020, el Presidente de la
República reforma el Decreto Ejecutivo N° 503, publicado en Registro Oficial
Suplemento N° 335 de 26 de septiembre de 2018, de la siguiente manera: a)
Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto: Art. 1.-Transfórmese el Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR en Secretaría Técnica
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, como entidad de derecho público,
adscrita a la Presidencia de la República, dotada de personalidad jurídica,
autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede
principal en la ciudad de Quito. Responsable de coordinar, gestionar, administrar,
dar seguimiento, controlar y evaluar los bienes del sector público y de los bienes
que disponga el ordenamiento jurídico vigente, que incluye las potestades de
disponer, distribuir, custodiar, usar, enajenar, así como disponer su egreso y baja,
además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros
instrumentos jurídicos. b) Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente texto: Art. 5.-
La Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público será dirigida
por un Secretario Técnico, designado por el titular de la Secretaría General de la
Presidencia.”;
Que, el artículo 6 numeral 17 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de
2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre
del 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1107, de 27 de julio de 2020,
establece como una de las atribuciones de esta entidad pública, el: “Ejecutar
procesos de enajenación de bienes transferidos a cualquier título a la Secretaría
Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.”;
Que, el artículo 6 numeral 27 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de
2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre
del 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1107, de 27 de julio de 2020,
establece como una de las atribuciones de esta entidad pública, el: Gestionar la
redistribución y/o enajenación del parque automotor de las entidades detalladas
en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, evitando la concentración
desproporcional de dichos bienes.”;
Que, mediante Acuerdo de Contraloría General del Estado Nro. 67 de 30 de noviembre
de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 388 de 14 de
diciembre de 2018, se expidió el Reglamento General Sustitutivo para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del
Sector Público;
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Que, mediante Acuerdo Nro. PR-SGPR-2021-002 de 28 de mayo de 2021, suscrito
por el Abg. Ralph Steven Suástegui Brobrich, Secretario General de la
Presidencia de la República, en su artículo 2 dispone lo siguiente: Artículo 2.-
Designar a Fernando Mauricio Villacís Cadena, como Secretario Técnico de la
Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público”;
Que, mediante acción de personal N° SETEGISP-CGAF-DAT H-2021-0303 de 31 de
mayo del 2021, el Coordinador General Administrativo Financiero resuelve:
Designar en el puesto de Secretario Técnico de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, al Econ. Villacís Cadena Fernando Mauricio, desde el 01 de junio de
2021 (…)”;
Que, mediante RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2022-0009, de 08 de marzo de 2022,
se expidió el La Cuarta Reforma y Actualización del Reglamento para la
Enajenación de Bienes de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, publicado en el Registro Oficial N° 24, de 18 marzo 2022;
Que, mediante RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2022-0019, de 12 de mayo de 2022
publicada en el Registro Oficial N° 71, de 27 mayo de 2022, se reformó la
RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2022-0009, de 08 de marzo de 2022, mediante la
cual se expidió: La Cuarta Reforma y Actualización del Reglamento para la
Enajenación de Bienes de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público”, publicado en el Registro Oficial N° 24, de 18 marzo 2022;
Que, mediante RESOLUCIÓN-SETEGISP-ST-2021-0011, de 21 de julio de 2021, se
expidió la REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, ACTUALMENTE SECRETARÍA
TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO”; y,
Que, mediante Memorando Nro. SETEGISP-CGAF-2022-0742-M, de 21 de
septiembre de 2022, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicitó a
la Dirección de Desarrollo Normativo se inicie los trámites pertinentes para las
reformas a la Resolución SETEGISP-ST-2022-009 de 08 de marzo de 2022,
mediante la cual se expidió La Cuarta Reforma y Actualización del Reglamento
para la Enajenación de Bienes de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público”; y, mediante Memorando Nro. SETEGISP-DECB-2022-0644-
M, de 18 de octubre de 2022, la Directora de Enajenación y Comercialización de
Bienes, remitió a la Dirección de Desarrollo Normativo las observaciones al
proyecto de "Quinta Reforma y Actualización del Reglamento para la
Enajenación de Bienes de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público"; en virtud de las solicitudes realizadas se inició un proceso de
reforma a La Cuarta Reforma y Actualización del Reglamento para la
Enajenación de Bienes de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público”; que refleja los cambios consensuados en las diferentes mesas
técnicas efectuadas con las unidades ejecutoras de los procesos de enajenación
de bienes de este Organismo Público.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por potestad estatal,
consagradas en la Constitución y la ley, en aplicación de lo establecido en los artículos
64, y 10-1 literal g) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

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