Resoluciones. SETEJU-DST-006-2018 Expídese el Código de Ética de la Misión Leonidas Proaño

Número de Boletín342
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES
Viernes 5 de octubre de 2018 – 31Registro Of‌i cial Nº 342
por vacaciones autorizadas por el jefe inmediato superior,
con base al plan anual de vacaciones. En el caso de la
autorización de los permisos con cargo a vacación de las
/los Consejeros, es necesario que sea el Presidente, quien
autorice las solicitudes; de conformidad con la facultad
otorgada en el artículo 48 de la LOC y el estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Cordicom, en
donde se señala que el Pleno y el Presidente del Consejo,
conforman el nivel directivo de la institución; sin embargo,
el Presidente es la máxima autoridad administrativa de la
Institución.”;
Que, mediante Memorando No. CORDICOM-CAF-
2018-0439-M de 16 de agosto de 2018, el Coordinador
Administrativo Financiero, acerca de la reforma al
Reglamento Interno de Administración del Talento
Humano requerida por la Dirección de Administración
de Talento Humano, señaló: “Mediante Memorando No.
CORDICOM-DATH-2018-0645-M de 16 de agosto de
2018, la Dirección de Talento Humano remite el Informe
Técnico No.CORDICOM-DATH-2018-251, que contiene
la motivación técnica que justif‌i ca la reforma al artículo
16 del Reglamento Interno de Administración de Talento
Humano (…)”; por lo que solicitó a la Coordinación de
Asesoría Jurídica: “(…) disponer el proceso jurídico
respectivo de revisión de la propuesta de reforma al
artículo 16 del Reglamento Interno de Administración
de Talento Humano; así como la elaboración de la
Resolución mediante la cual sea aprobada por la Máxima
Autoridad del Cordicom”; y,
Que, mediante Memorando No. CORDICOM-CAJ-
2018-0173-M de 22 de agosto de 2018, la Coordinación
de Asesoría Jurídica, señaló: “(…) ésta Coordinación
ha procedido con la revisión legal correspondiente a la
reforma solicitada, la cual encuentra su fundamento en los
informes técnicos No. CORDICOM-DATH-2018-0577-M;
y, No. CORDICOM-DATH-2018-251 de la Dirección de
Administración de Talento Humano. No existiendo óbice
legal para su aprobación (…)”;
En uso de sus facultades y atribuciones,
Resuelve:
Reformar el “Reglamento Interno de Administración
de Talento Humano del Consejo de Regulación y
Desarrollo de la Información y Comunicación”
Artículo 1.- Sustituir el tercer inciso del artículo 16 “Del
plan de vacaciones”, por el siguiente texto:
“El plan institucional de vacaciones será aprobado por
el Presidente o Presidenta o su delegado o delegada para
su ejecución, y entrará en vigencia a partir del primer día
laborable del mes de enero de cada año; a excepción de
las/los Consejeros/as, a quienes el Presidente o Presidenta
otorgará la autorización.”
Artículo 2.- Disponer a la Coordinación Administrativa
Financiera, proceda con la socialización, ejecución y
aplicación de esta Resolución, a través de la Dirección de
Administración de Talento Humano.
Artículo 3.- Disponer a la Coordinación de Planif‌i cación
y Control de Gestión, que de ser necesario actualice
los manuales correspondientes, conforme la reforma
contenida en esta Resolución.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado y f‌i rmado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 24
de agosto de 2018.
f.) Dr. Danilo Sylva Pazmiño, Presidente del Consejo
de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación.
CORDICOM.- CONSEJO DE REGULACIÓN
Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN.- Fecha: 27 de agosto de 2018.-
Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- f.) Secretaria/o
General.
No. SETEJU-DST-006-2018
Sr. Elías Alberto Tenorio Martínez
SECRETARIO TÉCNICO DE JUVENTUDES
Considerando:
del Ecuador, determina que: “El Estado garantizará
los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá
su efectivo ejercicio a través de políticas y programas,
instituciones y recursos que aseguren y mantengan
de modo permanente su participación e inclusión en
todos los ámbitos, en particular en los espacios del
poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los
jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del
país, y les garantizará la educación, salud, vivienda,
recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión
y asociación. El Estado fomentará su incorporación al
trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la
capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la
promoción de sus habilidades de emprendimiento.”;
del Ecuador, determina en su segundo inciso que: “(...)
Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo
como una forma de participación social.”;
Que, el numeral 4, del artículo 277 de la Constitución
de República del Ecuador, establece que: “para la
consecución de buen vivir, serán deberes generales
del Estado: (...) Producir, bienes, crear y mantener
infraestructura y proveer servicios públicos”;
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