Resoluciones. SETEJU-DST-017-2018 Créese el Premio Nacional de Juventudes en varias categorías

Número de Boletín333
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES
36 – Lunes 24 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 333
“***.- Los recursos de las administradoras del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social y los saldos disponibles
en las cuentas que el Instituto mantiene en el Banco
Central del Ecuador podrán ser invertidos a través del
Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
mediante operaciones en títulos emitidos por el sector
público bajo condiciones de mercado, sin restricción
alguna, y operaciones de corto plazo en el mercado
f‌i nanciero, preservando los principios de seguridad,
solvencia, diversif‌i cación del riesgo y liquidez:”
2. Sustituir el numeral 1 del artículo 67 por el siguiente:
“1. Hasta el 100% a préstamos hipotecarios, incluyen-
do operaciones de descuento hipotecario para los
fondos de largo plazo; hasta el 25% para los fondos de
corto y mediano plazo, dentro de los plazos previstos
en el artículo 59 de la presente sección.”
3. Sustituir el artículo 116 por el siguiente:
“El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad So-
cial podrá negociar y/o intercambiar simultáneamente,
cartera de créditos, así como títulos valores invertidos
entre los diferentes fondos administrados, a valor de
mercado, en función de las oportunidades de inversión
que se presenten, optimización de dichas inversiones
o necesidades de contar con recursos en cualquiera de
los fondos.
Para el caso de negociación de cartera de créditos, se
aplicará el valor del saldo de la cartera a la fecha de
la negociación más los intereses transcurridos, cartera
que deberá contar con calif‌i cación de riesgo de crédito
A.”
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 13 de julio de 2018.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 13 de julio de 2018.- LO CERTIFICO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 31 de julio de 2018.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
Nro. SETEJU-DST-017-2018
LA SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES
Considerando:
Que, el 11 de octubre de 2005 en la ciudad española
de Badajoz/España, tuvo lugar la Convención
Iberoamericana de la Juventud, fruto de lo cual nació el
denominado “Tratado Internacional de Derechos de la
Juventud”, mediante Resolución del Congreso, Nro. R-26-
156, publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 414, el 11 de
diciembre de 2006, fecha en la que entró en vigencia y su
reforma, se suscribió el 23 de octubre de 2008 y se publicó
en el Registro Of‌i cial Nro. 463 de 10 de noviembre de
2008;
Que, el considerando segundo del Convenio
Iberoamericano de la Juventud, establece: “Constatando
que los jóvenes conforman un sector social que tiene
características singulares en razón de factores psico-
sociales, físicos y de identidad que requieren una atención
especial por tratarse de un período de la vida donde se
forma consolida la personalidad, la adquisición de
conocimientos, la seguridad personal y la proyección al
futuro.”;
Que, el artículo uno de la Convención Iberoamericana
de la Juventud, establece: “La presente Convención
considera bajo las expresiones joven, jóvenes y juventud
a todas las personas, nacionales o residentes en algún
país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los
24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los
derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de
los que igualmente les benef‌i cie a los menores de edad
por aplicación de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño.”;
Que, el artículo 8 de la Convención Iberoamericana de
la Juventud, establece: “Los Estados Parte, reconocen
los derechos contemplados en esta convención se
comprometen a promover, proteger y respetar los mismos
y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas
y de otra índole, así como a asignar los recursos que
permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la
convención reconoce.”;
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