Resoluciones. SETEJU-DST-020-2018 Declárese como ganadores del Concurso para el Premio Nacional de las Juventudes, a varias personas

Número de Boletín344
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES
44 – Miércoles 10 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 344
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES.- CERTIFICO: Que este
documento es copia del que reposa en los archivos de la
institución.- 3 fojas.- Quito, 29 de agosto de 2018.- f.)
Ilegible.
No. SETEJU-DST-020-2018
EL SECRETARIO TÉCNICO DE JUVENTUDES
Considerando:
Que, en conmemoración del Día Internacional de la
Juventud, declarada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su 83ª. Sesión Plenaria del 17 de
diciembre de 1999, de acuerdo a la recomendación de
la Conferencia Mundial de Ministros encargados de la
Juventud, se establece el 12 de agosto como el “Día
Internacional de la Juventud” y a su vez confía a los países
signatarios, la generación de actividades de información
pública sobre temas relacionados a la juventud;
Que, la Secretaría Técnica de Juventudes, para conmemorar
el Día Internacional de la Juventud planif‌i có durante el mes
de Agosto de 2018, varias actividades coordinadas, de
entre las cuales se contempla la premiación a los diversos
esfuerzos de los jóvenes;
Que, el 11 de octubre de 2005 en la ciudad española de
Badajoz/España, tuvo lugar la Convención Iberoamericana
de la Juventud, fruto de lo cual nació el denominado “Tratado
Internacional de Derechos de la Juventud”, mediante
Resolución del Congreso, Nro. R-26-156, publicada en
el Registro Of‌i cial Nro. 414, el 11 de diciembre de 2006,
fecha en la que entró en vigencia y su reforma, se suscribió
el 23 de octubre de 2008 y se publicó en el Registro Of‌i cial
Nro. 463 de 10 de noviembre de 2008;
Que, el considerando segundo del Convenio Iberoamericano
de la Juventud, establece: “Constatando que los jóvenes
conforman un sector social que tiene características
singulares en razón de factores psico-sociales, físicos
y de identidad que requieren una atención especial por
tratarse de un período de la vida donde se forma consolida
la personalidad, la adquisición de conocimientos, la
seguridad personal y la proyección al futuro.”;
Que, el artículo 1 de la Convención Iberoamericana de la
Juventud, establece: “La presente Convención considera
bajo las expresiones joven, jóvenes y juventud a todas
las personas, nacionales o residentes en algún país de
Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años
de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos
que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que
igualmente les benef‌i cie a los menores de edad por
aplicación de la Convención Internacional de los Derechos
del Niño.”;
Que, el artículo 8 de la Convención Iberoamericana de la
Juventud, establece: “Los Estados Parte, reconocen los
derechos contemplados en esta convención se comprometen
a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar
todas las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole, así como a asignar los recursos que permitan
hacer efectivo el goce de los derechos que la convención
reconoce.”;
Que, el artículo 24 de la Convención Iberoamericana de la
Juventud, reconoce a los Jóvenes el Derecho a la Cultura
y el Arte;
Que, el artículo 33 de la Convención Iberoamericana de la
Juventud, reconoce a los Jóvenes el Derecho al Deporte;
Que, el artículo 35 de la Convención Iberoamericana de la
Juventud, obliga a los Estados Partes a crear Instituciones
permanentes encargadas de diseñar, coordinar, y evaluar
Políticas Públicas de Juventud;
Ecuador, garantiza a los jóvenes la promoción del ejercicio
efectivo de los derechos a través de políticas, programas, e
instituciones;
Que, el artículo 1 de la Ley de la Juventud, establece que:
“La presente ley reconoce las particularidades de las
y los jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer
mecanismos complementarios a los ya existentes en
el sistema jurídico, que promuevan el goce y ejercicio
efectivo de sus derechos y garanticen el cumplimiento de
los deberes y obligaciones. Para los efectos de la presente
ley se considera joven a todas las personas comprendidas
entre 18 y 29 años de edad.”;
Que, el artículo 6 de la Ley de la Juventud, establece que:
“Los y las jóvenes son titulares de todos los derechos
reconocidos en la Constitución Política de la República,
en los instrumentos internacionales vigentes y en otras
normas legales, por lo que se reaf‌i rma su derecho al pleno
goce y disfrute de los derechos humanos, civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, tanto a nivel individual
como colectivo. Los límites a los derechos de los y las
jóvenes deben estar expresamente establecidos en la ley y
deben encaminarse a lograr el bien común, garantizando
la paz, la seguridad pública y los derechos de terceros”;
Que, el artículo 9 de la Ley de la Juventud, establece que:
“Los y las jóvenes tienen derecho a participar en todos
los asuntos que les interese o afecte, especialmente en el
diseño y evaluación de políticas y ejecución de acciones
y programas que busquen el desarrollo y el bienestar de
la comunidad, para ello el Estado propiciará y estimulará
la conformación de organizaciones de jóvenes. La plena
participación de la juventud implica el reconocimiento
de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y
asociación de los y las jóvenes, incluido su derecho a la
objeción de conciencia.”;
Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nro. 11, de 25
de mayo de 2017, establece: “Transfórmese la Dirección
de Juventudes del Ministerio de Inclusión Económica y
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