Resolución SETEJU-DST-2019 0000007 Créese el Premio Nacional de Juventudes, en varias categorías

Fecha de publicación11 Junio 2019
Número de Gaceta506
24 – Martes 11 de junio de 2019 Registro O cial Nº 506
Nro. SETEJU-DST-2019 0000007
LA SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES
Considerando:
Que, el “Tratado Internacional de Derechos de la
Juventud”, aprobado por el Gobierno del Ecuador
mediante Resolución del Congreso, Nro. R-26-156,
publicada en el Registro Oficial Nro. 414, el 11 de
diciembre de 2006, fecha en la que entró en vigencia;
y su reforma, se suscribió el 23 de octubre de 2008
y se publicó en el Registro Oficial Nro. 463 de 10
de noviembre de 2008, al amparo de la Convención
Iberoamericana de la Juventud celebrada el 11 de octubre
de 2005 en la ciudad española de Badajoz/España.
Que, el considerando segundo del Convenio Iberoa-
mericano de la Juventud, establece: “Constatando
que los jóvenes conforman un sector social que tiene
características singulares en razón de factores psico-
sociales, físicos y de identidad que requieren una
atención especial por tratarse de un período de la vida
donde se forma consolida la personalidad, la adquisición
de conocimientos, la seguridad personal y la proyección
al futuro.”;
Que, el artículo uno de la Convención Iberoamericana
de la Juventud, establece: “La presente Convención
considera bajo las expresiones joven, jóvenes y juventud
a todas las personas, nacionales o residentes en algún
país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los
24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los
derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de
los que igualmente les beneficie a los menores de edad
por aplicación de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño.”;
Que, el artículo 8 de la Convención Iberoamericana de
la Juventud, establece: “Los Estados Parte, reconocen
los derechos contemplados en esta convención se
comprometen a promover, proteger y respetar los
mismos y a adoptar todas las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole, así como a asignar
los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los
derechos que la convención reconoce.”;
Que, el artículo 24 de la Convención Iberoamericana
de la Juventud, reconoce a los jóvenes el derecho a la
cultura y el arte;
Que, el artículo 33 de la Convención Iberoamericana de
la Juventud, reconoce a los jóvenes el derecho al deporte;
Que, el artículo 35 de la Convención Iberoamericana de la
Juventud, obliga a los Estados Parte a crear instituciones
permanentes encargadas de diseñar, coordinar, y evaluar
políticas públicas de juventud;
Que, el 23 de enero de 2019, la Asamblea Nacional aprobó
el Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana
de Derechos de los Jóvenes y su Anexo, publicado en e
Registro Oficial S. Nº 423 de 07 de febrero del 2019;
Que, mediante Decreto Ejecutivo no. 677, publicado en
el Suplemento del Registro O cial 443, del 11 marzo de
2019 el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, rati ca en todo su contenido el Protocolo
Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de
los Jóvenes
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República
del Ecuador, garantiza a los jóvenes la promoción del
ejercicio efectivo de los derechos a través de políticas,
programas, e instituciones;
Que, el artículo 1 de la Ley de la Juventud, establece que:
“La presente ley reconoce las particularidades de las
y los jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer
mecanismos complementarios a los ya existentes en
el sistema jurídico, que promuevan el goce y ejercicio
efectivo de sus derechos y garanticen el cumplimiento de
los deberes y obligaciones. Para los efectos de la presente
ley se considera joven a todas las personas comprendidas
entre 18 y 29 años de edad.”;
Que, el artículo 6 de la Ley de la Juventud, establece que:
“Los y las jóvenes son titulares de todos los derechos
reconocidos en la Constitución Política de la República,
en los instrumentos internacionales vigentes y en otras
normas legales, por lo que se rea rma su derecho al pleno
goce y disfrute de los derechos humanos, civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, tanto a nivel individual
como colectivo. Los límites a los derechos de los y las
jóvenes deben estar expresamente establecidos en la ley y
deben encaminarse a lograr el bien común, garantizando
la paz, la seguridad pública y los derechos de terceros”;
Que, el artículo 9 de la Ley de la Juventud, establece que:
“Los y las jóvenes tienen derecho a participar en todos
los asuntos que les interese o afecte, especialmente en el
diseño y evaluación de políticas y ejecución de acciones
y programas que busquen el desarrollo y el bienestar de
la comunidad, para ello el Estado propiciará y estimulará
la conformación de organizaciones de jóvenes. La plena
participación de la juventud implica el reconocimiento
de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y
asociación de los y las jóvenes, incluido su derecho a la
objeción de conciencia.”;
Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nro. 11, de 25
de mayo de 2017, establece: “Transfórmese la Dirección
de Juventudes del Ministerio de Inclusión Económica y
Social en la Secretaría Técnica de Juventudes, para la
coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las
políticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar
los derechos de los jóvenes (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 013 de 15 de
agosto de 2017, el Ministro de Inclusión Económica y
Social, nombró al señor Elías Alberto Tenorio Martínez,
como Secretario Técnico de Juventudes;
Que, mediante Resolución SETEJU-DST-017-2018 de 28
de julio del 2018, la Secretaría Técnica de juventudes crea
el Premio Nacional de Juventudes en Varias Categorías,
publicado en el Registro O cial 333 de 24 septiembre de
2018;
d. E
ue esta
gualmen
ción de
Niño.”
8 de la Convención Ibe
ece:
“Los Esta
over,
ones jo
nacionales o
ca, comprendidas
Esa población es suj
a Convención recon
te les beneficie a
e la Convención Internac
”;
la Convención Iberoamericana
os Estados Parte, reconoce
e
ujeto
onoce, sin
e a los meno
la Convención Interna
e:
“La
resione
s, na
rica
Es
a
nt
de la Convención Internacion
o.”;
i
en
los 15
itular d
erjui
algún
y los
ud
g
eco
com
icio d
de edad
de los
e
d
debe
a pa
venes
n en
co
deb
os, s
lectiv
en
e de
sociale
L
r lo
los de
int
que
rec
tució
ernacio
eser
es
ión Pol
na
uv
de tod
íti
ntud, e
do
los
d
ue, el ar
y la
a seg
artícu
minar
egurida
ar
e a lo
dp
límite
xpresa
og
turale
es a l
s hum
es, tan
se
có en
mbre d
cana de
ciudad
erando segundo del Co
Juventud, esta
forman un s
res en
Cong
stro Oficial
fecha en la que
e suscribió el 23 d
el Registro Ofici
e 2008, al ampa
e la Juventud celebrada el 1
d española de Badajo
o segundo del Convenio Iber
d, establece:
“Constatand
en
de oc
cial Nro
paro de la
a Juventud celebrada e
española de Ba
r el G
del C
egistr
6, f
se
n
de
de la Juventud celebrada el 11 d
dad española de Badajoz/España
d
el
en vig
bre de
463
11 de
encia;
6,
Que
d
de 1
vención
octubre
0
eje
prog
Ecu
ercici
am
uad
ef
artíc
dor, g
ulo 39
n
nció
todo
n Iber
onstitu
su co
oa
44
ional
on
. 677,
, del
y lo
mec
e, el
pres
artícu
e insti
de
ucion
iza a l
los d
a Cons
los jó
titu
culo 3
obliga
s enca
icas de
o de 2019, la Asamblea N
onal a la Conv
óvenes y su
423 de
a Convenci
ce a los jóvenes el
5 de la Convención
a los Estados Part
rgadas de diseñar, coordin
e juventud;
2019, la Asamblea Nacional apro
Convención Iberoamerican
b
de
n Iberoam
arte a crear i
adas de diseñar, coord
uventud;
de la
oce
35
a
argadas de diseñar, coordinar,
de juv
b
eri
o al d
ican
ana de
porte;
Soc
coo
na de
uciones
evaluar
a
Q
los
Que
lítica
s derec
na
s, e
hos
la
ación
tra
de
a Secre
segu
esta
l Mini
etaría
able
ste
ecreto
ece:
o Ejec
uido su
com
osto
al, no
S
media
de 20
de
nte A
s jóven
ento,
y accio
enes
écnic
, mon
de I
ca de J
tor

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR