Resoluciones. SETEJU-DST-2019-0000008 Refórmese la Resolución SETEJU-DST-018-2018

Número de Boletín504
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES
Viernes 7 de junio de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 504
Personas con Discapacidad: Son todas aquellas personas
que, como consecuencia de una o más def‌i ciencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de
la causa que la hubiera originado, ve restringida en forma
proporcional o total y permanentemente su capacidad
biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más
actividades esenciales de la vida diaria.
Principio Activo: Es la sustancia química que ejerce
el efecto farmacológico del producto farmacéutico o de
otro preparado en el que se incluye o que asociado a otra
sustancia modif‌i ca la actividad farmacológica de ella.
Régimen Financiero de Reparto: Es el sistema por el
cual, con los recursos económicos recaudados anualmente,
se cubren las prestaciones del seguro de enfermedad y
maternidad originadas en el mismo período.
Reserva de Seguridad: Son los recursos excedentes y que
se pueden destinar a cubrir obligaciones no previstas en la
planif‌i cación.
Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento:
Es el Conjunto de servicios proporcionados al individuo
o asegurado que contribuyen a la aplicación de procesos
de reconocimiento de la presencia y características de
una enfermedad, por sus signos y síntomas para llegar a
una conclusión acerca de la condición encontrada y a la
aplicación de un tratamiento mediante la utilización de: La
Radiología, Laboratorios de análisis Clínicos, Gabinetes de
Imagen, Medicina Nuclear y otros.
Simulador: Es el individuo que por efecto de su estado
emocional o condición psicológica o moral aparenta una
enfermedad, lesión o incapacidad para el desempeño de su
normal actividad.
Urgencia: Enfermedad o problema de salud que podría
convertirse en una emergencia si es que el cuidado médico
dado por una condición que, sin tratamiento en su debido
tiempo, se podría esperar resulte en emergencia.
RESOLUCIONES:
Reforma aprobada por el Consejo Superior del ISSPOL
mediante Resolución No.0082-CS-SO-06-2015.
Últimas Reformas aprobadas por el Consejo Directivo del
ISSPOL mediante Resolución 02-CD-SO-02-2019.
Dado y f‌i rmado en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo
del ISSPOL, en Quito, D.M. a los trece días del mes de
mayo del 2019.
f.) Eco. Jaime Ruiz Nicolalde, Delegado de la Señora
Ministra del Interior, Presidente del Consejo Directivo del
ISSPOL.
f.) Msc. Nelson Humberto Villegas Ubillus, General
Inspector, Comandante General de la Policía Nacional.-
Vocal.
f.) Carlos Fernando Cabrera Ron, General de Distrito,
Director General de Personal de la Policía Nacional.- Vocal.
f.) Fausto Lenin Salinas Samaniego, Coronel de Policía de
E.M., Subsecretario de Policía.- Vocal.
f.) Pablo Aníbal Cerda Tobar, Coronel de Policía de
E.M., Director Nacional de Bienestar Social de la Policía
Nacional.
f.) Dr. Fausto Aquiles Vásconez Naranjo, CMDTE. GRAL
en S.P., Representante por los Of‌i ciales de la Policía
Nacional en Servicio Pasivo.- Vocal.
f.) Orlando Vélez Vélez, Sgos, Policía en S.P., Representante
de los Clases y Policías de la Policía Nacional en Servicio
Pasivo.- Cocal.
CERTIFICO
En sesión Ordinaria No. 03-2019, del Consejo Directivo
del ISSPOL llevada a cabo el día lunes trece de mayo
del 2019, fue aprobada la Codif‌i cación del Reglamento
del Seguro de Enfermedad y Maternidad del ISSPOL, en
la que se han incorporado las reformas aprobadas por este
Organismo hasta los veinte y seis días del mes de marzo
del 2019.
f.) David Iván Proaño Silva, General de Distrito, Director
General y Secretario del Consejo Directivo del ISSPOL.
EL CONSEJO SUPERIOR DEL I.S.S.POL.-
CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede,
es igual a su original que reposa en los archivos de esta
dependencia.- Quito, 22 de mayo de 2019.- Responsable,
f.) Ilegible.
Nro. SETEJU-DST-2019-0000008
LA SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES
Considerando:
Que, el “Tratado Internacional de Derechos de la Juventud”,
aprobado por el Gobierno del Ecuador mediante Resolución
del Congreso, Nro. R-26-156, publicada en el Registro
Of‌i cial Nro. 414, el 11 de diciembre de 2006, fecha en la
que entró en vigencia; y, su reforma, se suscribió el 23 de
octubre de 2008 y se publicó en el Registro Of‌i cial Nro. 463
de 10 de noviembre de 2008, al amparo de la Convención
Iberoamericana de la Juventud celebrada el 11 de octubre
de 2005 en la ciudad española de Badajoz/España.
Que, el considerando segundo del Convenio Iberoamericano
de la Juventud, establece: “Constatando que los jóvenes
conforman un sector social que tiene características
singulares en razón de factores psico-sociales, físicos
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