Resoluciones. SETEJU-DST-2019-0000012 Refórmese la Resolución N° SETEJU-DST-2019-0000004, de 28 de enero de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 444 de 12 de marzo 2019
Número de Boletín | 155 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES |
Jueves 5 de marzo de 2020 – 29Registro Ofi cial Nº 155
Construcción de cemento armado de una área de ciento
cincuenta y siete metros cuadrados, ubicado en la calle
sin nombre y Avenida 12 de diciembre, de la Parroquia
General Plaza, Cantón Limón Indanza, Provincia de
Morona Santiago.
Artículo 2.- El delegado queda facultado para participar
en las diligencias que crea pertinentes para el cabal
ejercicio de esta delegación en benefi cio de los interese
de la institución.
Artículo 3.- El Coordinador Zonal 6, Ing. Diego
Ramiro Cabezas Landeta, será responsable civil, penal
y administrativamente por los actos realizados en el
ejercicio de la presente delegación, de conformidad con
la Ley.
Artículo 4.- El Coordinador Zonal 6, Ing. Diego Ramiro
Cabezas Landeta, dará seguimiento e informará de la
ejecución de la presente delegación a la máxima autoridad
de esta Institución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El Director General de Registro Civil,
Identifi cación y Cedulación podrá revocar las competen-
cias delegadas en la presente Resolución, cualquier
momento, de así considerarlo oportuno; retomando las
atribuciones delegadas, sin necesidad de que éste sea
reformado o derogado.
Segunda.- Sin perjuicio de la responsabilidad del
delegante, son de responsabilidad del respectivo delegado
los hechos y actos que se expidan o suscriban en virtud
de la presente resolución, quienes deberán ejercerla en
estricto apego a la Constitución y la ley e informar a la
máxima autoridad, o cuando ésta así lo requiera.
Tercera.- Con las competencias concedidas ninguna
autoridad judicial o administrativa podrá considera
insufi ciente o falta de poder.
Cuarta.- En caso de existir duda respecto de la delegación
y demás disposiciones contenidas en esta Resolución,
deberá ser elevada a consulta ante la máxima autoridad
de la Institución, quien la resolverá previo dictamen de la
Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación.
Quinta.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas
en la presente resolución, el delegado se asistirá de las y
los responsables jurídicos de su circunscripción.
Sexta.- Con el cumplimiento de la delegación, la
Dirección de Patrocinio y Normativa, de acuerdo a las
competencias señaladas en el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC,
procederá con la derogatoria de la presente resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría
notifíquese el contenido de la presente Resolución, al
Coordinador Zonal 6; así como el envío al Registro Ofi cial
para la publicación correspondiente.
Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a
los doce (12) días del mes de febrero de 2020.
f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General
de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA
DEL ORIGINAL.- f.) Coordinadora de la Unidad de
Secretaría.- 14 de febrero de 2020.- 4 hojas.
No. SETEJU-DST-2019-0000012
SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que, el Presidente de la República
ejerce la Función Ejecutiva y de Gobierno, es el Jefe del
Estado de Gobierno y responsable de la administración
pública; y, entre las atribuciones y deberes constan las
establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la
Carta Magna que, en su orden, son los siguientes: “dirigir
la administración pública en forma desconcentrada y
expedir los decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control” (numeral 5); y,
“crear, modifi car y suprimir los Ministerios, entidades e
Instancias de Coordinación (numeral 6)”;
Que, El artículo 154, numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley; les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba