Ordenanzas Municipales. Cantón Sevilla de Oro: De titularización, regularización de la propiedad, partición y adjudicación administrativa de predios

Número de Boletín81-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2013

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE

SEVILLA DE ORO

Considerando:

Que, el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República garantiza entre los derechos de libertad "El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas".

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República consagra: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberán cumplir su función social y ambiental";

Que, el Art. 264 de la Constitución atribuye a la Municipalidades facultades normativas en el ámbito de sus competencias, según dispone el Art. 425 de la misma Constitución;

Que, corresponde a las Municipalidades, dentro de su jurisdicción, la facultad exclusiva de planificación, regulación y control del uso y ocupación del suelo, facultad orientada a la satisfacción de las necesidades colectivas de sus habitantes, el desarrollo armónico y equitativo en su territorio;

Que, el Art. 57 literal x) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece "Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra".

Que, el ejercicio y garantía del derecho a la propiedad sobre el suelo es condición para el fomento del desarrollo, la satisfacción de las necesidades fundamentales, el goce efectivo del derecho a la vivienda, el hábitat y la conservación del ambiente;

Que, las posesiones del suelo, la ausencia de garantías a los derechos sobre el suelo, favorece prácticas especulativas y la obtención de beneficios injustos que la Municipalidad debe evitar y controlar mediante procedimientos administrativos de titularización, regularización, ordenamiento y control sobre el uso y ocupación del suelo;

Que, el Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, dispone que mediante Ordenanza los Concejos Municipales establecerán los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito;

Que, de acuerdo a las condiciones de uso y ocupación del suelo que rigen en el Cantón, la Municipalidad de Sevilla de Oro, en ejercicio de sus atribuciones debe desarrollar una política y gestión de garantía que facilite la regularización de los usos y conformación de los predios para garantía de acceso a la vivienda, protección del hábitat y el ambiente, de parte de los posesionarios, pretendientes de derechos y acciones universales o singulares sobre predios que carezcan de títulos inscritos o de predios cuyo títulos sean parciales, insuficientes o no correspondientes con la realidad territorial;

Que, la titularización y regularización al favorecer el hábitat debe preservar condiciones adecuadas de intervención en el territorio, impidiendo fraccionamientos que ocurran sin intervención municipal y garantizando las cesiones gratuitas y contribuciones obligatorias, según disponen los Arts. 424 y 487 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

En ejercicio de sus atribuciones legislativas,

Expide:

La siguiente ORDENANZA DE TITULARIZACIÓN, REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS EN EL CANTÓN SEVILLA DE ORO.

TÍTULO I Artículos 1 a 8

CONCEPTOS PRINCIPALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

DE LAS CLASES DE TITULARIZACIÓN

Artículo 1

La presente ordenanza que rige en el ámbito territorial del Cantón Sevilla de Oro, tiene por objeto establecer los procedimientos de titularización, regularización de los derechos de propiedad, partición y adjudicación administrativa de inmuebles para los usos de vivienda y conservación del territorio en sus vocaciones propias de acuerdo a lo que dispone el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Sevilla de Oro.

Artículo 2

Son objeto de titularización administrativa los predio urbanos, los que formen parte de las áreas urbano parroquiales, los que se encuentren en áreas consideradas de expansión urbana, las que formen parte de los corredores de crecimiento urbano y los predios que puedan ser considerados para urbanizaciones exteriores o aquellos que, sean urbanos o rústicos, por necesidades de orden social o de protección ambiental, sean determinados por el Concejo Cantonal, previo informe de la Dirección de Planificación. No podrán ser objeto de titularización privada, sin perjuicio de la administración y gestión pública sobre los mismos, los predios y áreas de protección forestal, las áreas de riesgo geológico, los terrenos con pendientes superiores al treinta por ciento, las áreas correspondientes a riberas de los ríos y lagunas, los bienes que pertenezcan al patrimonio del Estado y los que correspondan al Ministerio del Ambiente, según disponen los Arts. 50 y 51 de la Ley de Desarrollo Agrario.

Artículo 3 La resolución de titularización administrativa configura el derecho de propiedad individual o en condominio sobre un bien o varios bienes inmuebles que:
  1. Carezcan de titular o titulares de dominio con título inscrito;

  2. Que se encuentren en posesión de titulares de derechos singulares o universales;

  3. Cuyo título o títulos no sean claros en la determinación de superficies o linderos;

  4. Cuyo título o títulos sean insuficientes con respecto a la propiedad que es objeto de la titularización. e) Titularización de predios que se encuentren en posesión y no se haya demandado ni practicado la partición.

Artículo 4

En todos los casos de titularización, individual o colectiva, la Municipalidad garantizará la configuración adecuada de los predios, esto es que sean aptos para su cabal uso y ocupación de acuerdo a las determinantes que rigen en el sector, según dispone el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los planes parciales o las normas de uso y ocupación del suelo que dicte la Municipalidad a través del Concejo Cantonal para un sector o el sector específico objeto de la regularización.

Artículo 5

Los procesos de titularización de los bienes inmuebles derivan de la iniciativa de los administrados interesados, sin perjuicio de que la Municipalidad imponga para la regularización de los predios, para garantía de las condiciones de uso y hábitat digno, procedimientos de reestructuración parcelaria e imposiciones de cesión gratuita para la conformación de vías, áreas verdes, espacios abiertos, de protección o recreación destinados al uso público. La Municipalidad podrá celebrar con los administrados convenios de urbanización a partir de los cuales y con cuyos resultados se proceda a la titularización, adjudicación, tales proyectos aprobados determinarán la contribución comunitaria obligatoria y la cesiones del suelo a que haya lugar.

Artículo 6 Los procesos de titularización son gratuitos, sin perjuicio del pago de las tasas por servicios administrativos y de la obligatoria cesión gratuita, en bienes o en dinero, según disponen las normas de esta ordenanza y en relación con la superficie del área útil del predio adjudicado o fraccionado.
Artículo 7 La cuantía para efectos de la determinación de la cesión gratuita o pago será la que corresponda de acuerdo a la superficie del predio adjudicado y el avalúo que se haya establecido para el bienio en que ocurra el procedimiento

En carencia de avalúo éste será determinado por la Jefatura de Avalúos y Catastros.

Artículo 8 La declaratoria de nulidad, invalidez o extinción de la resolución administrativa de titularización por causas no imputables a la Municipalidad, no dará derechos a la restitución de las áreas que han pasado al dominio público o los valores pagados por tasas administrativas o las que por compensación en dinero en razón de la cesión gratuita se hayan pagado a la Municipalidad.
TÍTULO II Artículos 9 a 22

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

TITULARIZACIÓN

Artículo 9

Los procedimientos de titularización, en cada caso, se sujetarán a las disposiciones de esta ordenanza en relación a la situación correspondiente, según dispone el Art. 3 de esta ordenanza, sin perjuicio de que la Municipalidad disponga la acumulación o el encausamiento oficioso de trámites para facilitar procesos de regularización que se presenten en sectores o áreas de planeamiento definidas por la Municipalidad que merezcan, a juicio de la Dirección de Planificación, un tratamiento específico, como por ejemplo; en los casos de intervenciones en áreas en las que hayan ocurrido posesiones irregulares que no respeten las disposiciones que rigen para el sector o subsector de planeamiento.

Artículo 10 Los procedimientos de titularización se desarrollarán a través de la Dirección de Planificación Municipal con el apoyo técnico de la Jefatura de Avalúos y Catastros, que prestará el apoyo y soporte de información y...

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