Acuerdos. SGPR-2019-0011 Refórmese el Acuerdo No. SGPR-2018-013 de 27 de septiembre de 2018

Número de Boletín425
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría General de la Presidencia de la República
2 – Lunes 11 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 425
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Guamote: Que expide la
segunda Ordenanza reformatoria a
la Ordenanza sustitutiva que regula
la organización, administración y
funcionamiento del Registro Municipal
de la Propiedad .......................................... 45
- Cantón Santiago de Quero: Que expide
la segunda reforma a la Ordenanza
general normativa para la determina-
ción, gestión recuperación e información
de las contribuciones especiales de
mejoras por obras ejecutadas en el
cantón y sus parroquias ........................... 47
FE DE ERRATAS:
- A la publicación de la Resolución
Nº SEPS-IGT-IGJ-2018-030, expedida
por la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, efectuada en el
Registro O cial No. 340 de 3 de octubre
de 2018 ........................................................ 48
No. SGPR-2019-0011
Mgs. José Iván Agusto Briones
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 226 dispone que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de Estado establece como una de
las atribuciones y obligaciones especí cas del titular de la
entidad: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el e ciente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones”;
Que, el artículo 5 numeral 6 del Código Orgánico de
Plani cación y Finanzas Públicas establece como uno de sus
principios la descentralización y desconcentración y prevé
que: “En el funcionamiento de los sistemas de plani cación
y de nanzas públicas se establecerán los mecanismos
de descentralización y desconcentración pertinente que
permitan una gestión e ciente y cercana a la población”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
dispone que: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,
establece que: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o
entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley.”;
Que, en el Capítulo 3 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, se norma lo concerniente al Traslado, Traspaso y
Cambio Administrativo, que rigen a los servidores públicos
de conformidad con la denominación constante en el
artículo 4 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con
lo determinado en el Capítulo IV del Reglamento General
de la Ley Orgánica del Servicio Público;
Que, en el artículo 17 literal b) de la Ley Orgánica del
Servicio Público, se establece las Clases de Nombramiento
que pueden expedirse en el servicio público, dentro del
cual se encuentran los nombramientos provisionales, en
concordancia con lo determinado en el artículo 18 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio
Público;
Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2018-011 de 21 de
agosto de 2018, se expide el Estatuto Orgánico Sustitutivo
de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia
de la República, que en su artículo 10, numeral 1.1.1.,
establece como atribuciones y responsabilidades del
Secretario General de la Presidencia las siguientes: literal
u) “expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos
necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión,
funciones y atribuciones”, y literal m) “Delegar las
responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena
marcha de la institución”;
Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2018-013 de 27 de
septiembre de 2018, el Secretario General de la Presidencia
de la República, delegó atribuciones a diferentes autoridades
de las unidades administrativas de la Presidencia de la
República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de
noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, designó al Mgs. José Iván Agusto
Briones como Secretario General de la Presidencia de la
República del Ecuador;
Que, con la nalidad de darle mayor agilidad y atender
con e cacia, e ciencia y oportunidad los diferentes actos
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