Acuerdos. SGPR-2019-0012 Deléguense atribuciones y responsabilidades a varios funcionarios

Número de Boletín427
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría General de la Presidencia de la República
2 – Miércoles 13 de febrero de 2019 Registro O cial Nº 427
Págs.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
0001-2019 Declárese concluido el encargo de
Director Ejecutivo del Servicio Público
para Pago de Accidentes de Tránsito, del
arquitecto Michael Israel García Cando . 18
002-2019 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº
001, que por un error, se suscribió con
21 de enero del 2019, cuando lo correcto
debió ser 15 de enero de 2019 .................. 19
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA - ARCSA-:
ARCSA-DE-033-2018-JCGO Expídese la
Normativa técnica sanitaria sustitutiva
para autorizar la importación de
medicamentos, productos biológicos,
dispositivos médicos de uso humano,
reactivos bioquímicos y de diagnóstico
que no hayan obtenido el correspon-
diente Registro Sanitario Ecuatoriano
en casos de emergencia sanitaria,
para tratamientos especializados no
disponibles en el país, para tratamientos
de enfermedades catastró cas, raras o
huérfanas, para nes de investigación
clínica humana, para el abastecimiento
del sector público a través de organismos
internacionales, tratándose de
donaciones aceptadas por la autoridad
sanitaria nacional u otros casos de nidos
por la autoridad sanitaria nacional .......... 20
REGULACIÓN:
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE ELECTRICIDAD -
ARCONEL:
ARCONEL 005/18 Expídese la Regulación
denominada «Calidad del servicio de
distribución y comercialización de
energía eléctrica». ...................................... 31
No. SGPR-2019-0012
José Iván Agusto Briones
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 226 dispone que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, El artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
dispone que: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas”:
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva manda que: “(…)
La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas
a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos,
cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto
Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece
que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;
Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2018-011 de 21 de
Agosto de 2018, se expide el Estatuto Orgánico sustitutivo
de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia
de la República, que en su artículo 10, numeral 1.1.1.,
establece como atribuciones y responsabilidades del
Secretario General de la Presidencia las siguientes: literal
u) “expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos
necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión,
funciones y atribuciones.”, y literal m) “Delegar las
responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena
marcha de la institución”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 333, de 6 de marzo
de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, encargó a la Vicepresidenta de la República
del Ecuador las siguientes funciones: “Artículo 1.- Se
encarga a la Vicepresidenta de la República fortalecer
las políticas y programas relacionados con la Economía
Popular y Solidaria, y la coordinación interinstitucional
que conforman el Comité Interinstitucional de la Economía
Popular y Solidaria.”, “Artículo 3.- La Vicepresidenta
de la República, en calidad de delegada del Presidente
de la República, presidirá el Comité de Reconstrucción y
Reactivación Productiva y del Empleo, creado mediante
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