Acuerdos. SGPR-2019-0046 Refórmese el Acuerdo º SGPR-2019-0041 de 21 de febrero de 2019

Número de Boletín437
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría General de la Presidencia de la República
2 – Miércoles 27 de febrero de 2019 Suplemento – Registro O cial Nº 437
No. SGPR-2019-0046
José Iván Agusto Briones
SECRETARIO GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República determina “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
ejercerán las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución;
Que, el mismo texto constitucional, señala en su
artículo 227, que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo,
respecto del Acto Administrativo, prescribe: “Acto
administrativo es la declaración unilateral de voluntad,
efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre
que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se
expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y
quedará constancia en el expediente administrativo”;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de la
reforma de los actos normativos, dispone que: “Los actos
normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un
acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior.- La derogación o reforma de una
ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así
mismo, cuando se promulga una ley que establece normas
incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde
e cacia en todo cuanto resulte en contradicción con el
nuevo texto legal”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, de 24 de mayo
de 2018, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia
de la República, así como se establecieron las atribuciones
de la Secretaría General de la Presidencia, entre las cuales
se encuentran las siguientes: “(…)21. Expedir acuerdos,
resoluciones y demás instrumentos necesarios para
el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y
atribuciones (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de
noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, designó al Mgs. José Iván Agusto
Briones como Secretario General de la Presidencia de la
República del Ecuador;
Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0027 de 11 de
febrero de 2019, se expide la Reforma al Estatuto Orgánico
Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos de la
Presidencia de la República, que en su artículo 10, numeral
1.1.1., establece como atribuciones y responsabilidades
del Secretario General de la Presidencia, entre otras la
siguiente: literal u) “expedir acuerdos, resoluciones y demás
instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de
su gestión, funciones y atribuciones”;
Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0041, de
21 de febrero de 2019, se delegaron atribuciones y
responsabilidades establecidas legalmente al Secretario
General de la Presidencia de la República, a favor de las
autoridades de la Presidencia de la República, para la buena
marcha institucional; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias.
Acuerda:
Artículo 1.- Inclúyase un inciso en la disposición nal del
Acuerdo Nro. SGPR-2019-0041, de 21 de febrero de 2019,
que diga:
El presente Acuerdo, entrará en vigencia, a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial”.
Disposición Final.- Encárguese a la Coordinación
General Jurídica, la noti cación del presente Acuerdo a las
autoridades competentes de la Presidencia de la República,
para su aplicación y cumplimiento.
La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
Cúmplase y Comuníquese.- Dado y rmado en el
despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la
República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito
Metropolitano, al 21 de febrero de 2019.
f.) José Iván Agusto Briones, Secretario General de la
Presidencia de la República.
Nro. MDT-2019-046
Abg. Andrés Vicente Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO, (E)
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 66 numeral 13 consagra el derecho de libertad
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