SGPR-2019-0072 Refórmese al Acuerdo Nro. SGPR-2019-0041 de 21 de febrero de 2019

Fecha de publicación04 Abril 2019
Número de Gaceta461
2 – Jueves 4 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 461
Págs.
19 010 Desígnese al Viceministro de Producción
e Industrias, como Delegado del
Ministro, para que presida el Comité
Interministerial de la Calidad .................. 31
MPCEIP-DMPCEIP-2019-0023 Desígnese al
Coordinador Zonal 6, como Delegado del
Ministro, ante el Consejo Directivo del
Centro Interamericano de Artesanías y
Artes Populares CIDAP. ........................... 32
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS:
GABINETE SECTORIAL
ECONÓMICO Y PRODUCTIVO:
GSEP-2019-0001 Expídese el Reglamento para el
Funcionamiento del Gabinete Sectorial
Económico y Productivo ........................... 34
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES
Y PESCA:
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:
MPCEIP-SC-2019-0045-R Apruébese y of‌i cia-
lícese con el carácter de voluntaria la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-
IEC 60076-8: 2019 (Transformadores
de potencia – Guía de aplicación (IEC
60076-9:1997, IDT)) .................................. 39
AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL HIDROCARBURÍFERO:
ARCH-2019-0127-RES Fíjense las tarifas
de f‌l ete de transporte terrestre de
combustible, que la Empresa Pública
EP PETROECUADOR, debe cancelar
a los transportistas que realicen la
transferencia del combustible en las
rutas Terminal La Libertad (Santa
Elena) – Depósito de Naviero Nacional
Anconcito (Santa Elena) ............................ 40
ARCH-2019-0128-RES Fíjense las tarifas
de f‌l ete de transporte terrestre de
combustible, que la Empresa Pública
EP PETROECUADOR, debe cancelar
a los transportistas que realicen la
transferencia del combustible en las
rutas Terminal Shushuf‌i ndi (Sucumbíos)
– Estación de servicio Lumbaqui
(Sucumbíos)(ruta alterna) ......................... 42
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Salcedo: Que regula la
organización, funcionamiento, ocupación
y control del Mercado Municipal La
Tebaida ....................................................... 44
No. SGPR-2019-0072
José Iván Agusto Briones
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Considerando:
República determina “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
ejercerán las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el mismo texto constitucional, señala en su
artículo 227, que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
respecto del Acto Administrativo, prescribe: “Acto
administrativo es la declaración unilateral de voluntad,
efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre
que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se
expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y
quedará constancia en el expediente administrativo”;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de la
reforma de los actos normativos, dispone que: “Los actos
normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un
acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior.- La derogación o reforma de una
ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así
mismo, cuando se promulga una ley que establece normas
incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde
ef‌i cacia en todo cuanto resulte en contradicción con el
nuevo texto legal”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, de 24 de mayo
de 2018, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia
de la República, así como se establecieron las atribuciones
de la Secretaría General de la Presidencia, entre las cuales
se encuentran las siguientes: “(…)21. Expedir acuerdos,
resoluciones y demás instrumentos necesarios para
el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y
atribuciones (…)”;
6-9:
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