Acuerdos. SGPR-2019-0140 Deléguese a la magíster Sandra Katherine Argotty Pfeil, para que, en calidad de Delegada del Secretario General de la Presidencia de la República, realice las acciones administrativas que se requieran para el proceso de implementación del Decreto Ejecutivo Nº 732

Número de Boletín492
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría General de la Presidencia de la República
2 – Martes 21 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 492
Págs.
015-2019 Deléguese al señor Subsecretario
Zonal 1, la suscripción del contrato de
f‌i scalización de la obra “Rehabilitación,
rectif‌i cación y mejoramiento de la
carretera Quinindé-Las Golondrinas”,
ubicada en la provincia de Esmeraldas ... 33
016-2019 Expídese el Reglamento sustitutivo
para la instrumentación y tramitación
de ejecución coactiva ................................. 35
ACUERDO INTERMINISTERIAL:
MINISTERIOS DEL INTERIOR
Y DE TURISMO:
0007 Establécese para aplicación exclusiva
en los feriados nacionales del año 2019,
implementar y ampliar el horario máxi-
mo de funcionamiento para el expendio
y consumo de bebidas alcohólicas en
los establecimientos y locales sujetos al
control del Ministerio de Turismo y del
Ministerio del Interior, categoas 2 y 4 .. 39
EXTRACTOS:
PROCURADURÍA GENERAL
DEL ESTADO:
- De consultas del mes de abril de 2019 ...... 42
RESOLUCIÓN:
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS
Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y
FLUVIAL:
MTOP-SPTM-2019-0027-R Apruébese la actuali-
zación de la “Matriz de Seguridad para
el Ingreso de Naves que utilizan la
Perimetral Marítima, que ingresan por
la Perimetral Marítima (Boca Rosario,
Estero Salado, Tres Bocas) ....................... 44
FE DE ERRATAS:
001 A la publicación de la Ordenanza
Metropolitana de Quito Nº 001 de 29 de
marzo de 2019, expedida por el Concejo
Metropolitano de Quito, efectuada en la
Edición Especial del Registro Of‌i cial No.
902 de 7 de mayo de 2019 .......................... 48
No. SGPR-2019-0140
José Iván Agusto Briones
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Considerando:
República determina “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
ejercerán las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley y tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución;
Que, el mismo texto constitucional, señala en su
artículo 227, que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, pa1ticipación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, la Norma Suprema, establece en su artículo 233 que
ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de Estado establece como una de
las atribuciones y obligaciones específ‌i cas del titular de la
entidad: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones”;
dispone que: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas”;
dispone que: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: (…) 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
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