Acuerdos. SGPR-2019-0187 Refórmese la Norma Técnica de Levantamiento de Trámites Administrativos

Número de Boletín524
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría General de la Presidencia de la República
2 – Viernes 5 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 524
Págs.
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD AMBIENTAL:
038 Apruébese el cambio de titular en la
Resolución No. 1619 de 25 de octubre de
2012 ............................................................. 22
039 Apruébese el estudio de impacto
ambiental y plan de manejo ambiental
ex-post para la Fase de Explotación
Aluvial de Minerales Metálicos del Área
Minera ARENAL, ubicada en el cantón
Gualaquiza, provincia de Morona
Santiago ...................................................... 24
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
COMERCIO EXTERIOR,
INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2019-0005-R Autorícese
como administrador de la Zona Especial
de Desarrollo Económico Posorja, a la
Empresa “DPWORLD POSORJA S.A.” . 31
DIRECCIÓN NACIONAL
DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
005-NG-DINARDAP-2018 Expídese el
Instructivo que regula el procedimiento
para el concurso público de méritos
y oposición, impugnación ciudadana
y control social, para la selección y
designación de registradores mercantiles
a nivel nacional .......................................... 33
No. SGPR-2019-0187
José Iván Agusto Briones
SECRETARIO GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, prescribe que, a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponderá ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
del Ecuador, dispone que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, la disposición transitoria quinta del Código Orgánico
Administrativo dispone que, en plazo de dos años contados
a partir de la fecha de su publicación, las entidades u
órganos responsables del diseño de procesos dentro
de la correspondiente administración pública, pondrán
a disposición de la máxima autoridad administrativa,
un estudio de reingeniería de los procedimientos
administrativos dirigidos a cumplir de manera general a la
simplif‌i cación de trámites;
Que, el objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-
2021- Toda una Vida, apunta al incentivo de una sociedad
participativa, con un Estado cercano al servicio de la
ciudadanía y, plantea como políticas: 7.4 Institucionalizar
una administración pública democrática, participativa,
incluyente, intercultural y orientada hacia la ciudadanía,
basada en un servicio meritocrático profesionalizado que
se desempeñe en condiciones dignas; y, 7.6 Mejorar la
calidad de las regulaciones y simplif‌i cación de trámites
para aumentar su efectividad en el bienestar económico
político social y cultural;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 234, del 04 de mayo de 2018, se
declaró como política de Estado la mejora regulatoria
y la simplif‌i cación administrativa y de trámites a f‌i n de
asegurar una adecuada gestión gubernamental;
Que, la Disposición transitoria primera del Decreto
Ejecutivo No. 372 dispone que se desarrolle la
Norma Técnica para el Levantamiento de Trámites
Administrativos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571 publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 390 de 18 de
diciembre de 2018, se nombró al señor Mgs. José Iván
Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia
de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732 de 13 de mayo
de 2019 se dispuso la supresión de la S ecretaría Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo y como consecuencia
de la eliminación se transf‌i rió a la Secretaría General
de la Presidencia de la República todas las facultades,
atribuciones, delegaciones y representaciones de mejora
regulatoria;
Que, en razón de que, la Disposición General Quinta del
Decreto Ejecutivo No. 732 dispone que durante el proceso
de transición de las atribuciones de la Secretaría Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo, el Secretario General de la
Presidencia de la República, ejercerá la representación
legal, judicial y extrajudicial de la entidad, y a su vez, el
Decreto No. 395 de 15 de mayo de 2018, determina que
el Secretario General de la Presidencia de la República es
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