SGPR-2019-0370 Refórmese el Acuerdo Nº SGPR-2019-0041, de 21 de febrero de 2019

Fecha de publicación13 Diciembre 2019
Número de Gaceta100
4 – Viernes 13 de diciembre de 2019 Suplemento – Registro O cial Nº 100
DISPOSICIÓN FINAL
Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Registro O cial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, a los cuatro días del mes de diciembre del año
dos mil diecinueve.
f.) ING. CÉSAR LITARDO CAICEDO
Presidente
f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO
Prosecretario General Temporal
No. SGPR-2019-0370
Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA, ENCARGADA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República determina “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
ejercerán las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley y tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución;
Que, el mismo texto constitucional, señala en su artículo
227, que la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, pa1ticipación,
plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo,
respecto del Acto Administrativo, prescribe: “Acto
administrativo es la declaración unilateral de voluntad,
efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre
que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se
expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y
quedará constancia en el expediente administrativo”;
Que, el artículo 99 de la norma ibídem, respecto de la
reforma de los actos normativos, dispone que: “Los actos
normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un
acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior.- La derogación o reforma de una
ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así
mismo, cuando se promulga una ley que establece normas
incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde
e cacia en todo cuanto resulte en contradicción con el
nuevo texto legal”;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que la
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentradas
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos,
cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto
Ejecutivo o Acuerdo Ministerial;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
dispone que: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,
dispone que: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: (…) 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 70 y siguientes del Código Orgánico
Administrativo, establecen: el contenido, los efectos, las
prohibiciones y extinciones de las delegaciones en materia
administrativa;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 395, de 24 de
mayo de 2018, se reorganizó la institucionalidad de la
Presidencia de la República, así como se establecieron las
atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia,
entre las cuales se encuentran las siguientes: “(…) 13.
Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes
para la buena marcha de la institución; (…) 21. Expedir
acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios
para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y
atribuciones (…)”;
Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0041, de
21 de febrero de 2019, se delegaron atribuciones y
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