Resoluciones. SGR-017-2023 Emítese la normativa de categorización, planificación de la carrera, niveles de gestión, estructura de puestos y mandos; reestructuración de la carrera, convocatoria, selección y admisión de bomberos para el ingreso a la carrera, permanencia en la carrera; y, concurso de méritos y oposición

Número de Boletín308
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
Jueves 11 de mayo de 2023´ Quinto Suplemento Nº 308 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. SGR-017-2023
CRISTIAN EDUARDO TORRES BERMEO
SECRETARIO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, numeral 1, establece:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 390, establece: “Los
riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus
capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito
territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con
respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”;
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en
su artículo 4, establece: “Las disposiciones de este Código y sus reglamentos constituyen
el régimen jurídico especial de las entidades de seguridad antes descritas. (…) Las escalas
remunerativas y los ingresos complementarios de las entidades regidas por este Código se
sujetarán a las políticas y normas establecidas por el ente rector nacional del trabajo”;
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en
su artículo 218, manifiesta: “Las entidades complementarias de seguridad de la Función
Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales,
son organismos con potestad pública en su respectivo ámbito de competencia, que
desarrollan operaciones relacionadas con el control del espacio público; prevención,
detección, disuasión e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro,
rescate, atención prehospitalaria y respuesta ante desastres y emergencias; con la
finalidad de realizar una adecuada gestión de riesgos y promover una cultura de paz,
colaborando al mantenimiento de la seguridad integral de la sociedad y del Estado(…)”
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en
su artículo 243, indica: “Facultades del Gobierno Central. - Las facultades de rectoría,
planificación, regulación, gestión y control de las entidades complementarias de
seguridad en el nivel nacional recaen en el órgano competente de la Función Ejecutiva”;
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su
artículo 244 menciona: “Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales y Metropolitanos. - Las facultades locales de rectoría, planificación,
regulación, gestión y control de las entidades complementarias de seguridad son
competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y
metropolitanos y deberán enmarcarse con las normas establecidas por el órgano rector
nacional”;
Jueves 11 de mayo de 2023Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 308
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Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su
artículo 274 indica: “Naturaleza. - Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho
público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o
metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico.
Asimismo, efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad
de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial. Contarán con patrimonio y
fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán
directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos”;
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su
artículo 275 establece: “Rectoría Nacional y Gestión Local. - El servicio de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios es parte del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos, cuya rectoría es ejercida por la autoridad nacional
competente en materia de gestión de riesgos. La gestión del servicio contra incendios en
cada territorio cantonal corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales o metropolitanos, en articulación con las políticas, normas y disposiciones
que emita el ente rector nacional, la ley que regula la organización territorial, autonomía y
descentralización y lo establecido por el Consejo Nacional de Competencias”;
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en
la Disposición Transitoria Primera, establece: “En el lapso de ciento ochenta días,
contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Código, los entes rectores
nacionales y locales de las entidades de seguridad reguladas por este último, expedirán
los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración, según corresponda, de
las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación,
ascensos y evaluaciones, adecuándolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una vez
expedida esta normativa, de forma complementaria las referidas autoridades aprobarán
los estatutos orgánicos y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad. Hasta que
se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más
favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la
calidad de sus servicios”;
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece las funciones de los Cuerpos de Bomberos en las circunscripciones territoriales
cantonales y metropolitanos;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, en
su artículo 55, establece que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “(…)
Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios (…)”;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, en
su artículo 140, señala: “(…) La gestión de los servicios de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que
regule la materia. Para tal efecto, los Cuerpos de Bomberos del país serán considerados
como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y

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