Resoluciones. SGR-039-2023 Declárese el estado de alerta amarilla al polígono identificado como susceptible a movimientos en masa en las comunidades Aypug, Casual y los barrios: La Esperanza, Control Norte, Nueva Alausí, Pircapamba y Bua

Número de Boletín320
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría de Gestión de Riesgos
Martes 30 de mayo de 2023Registro Ocial Nº 320
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RESOLUCIÓN Nro. SGR-039-2023
CRISTIAN TORRES BERMEO
SECRETARIO DE GESTIÓN DE RIESGOS
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, es
obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza
frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico
mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que,de conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador,
el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de
Riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley;
Que,el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Los
riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que
implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito
geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes,
las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin
relevarlos de su responsabilidad”;
Que, el Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, establece:
La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción,
mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de
origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera
concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con
las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de
acuerdo con la Constitución y la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán
obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus
territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza,
en sus procesos de ordenamiento territorial.
Para el caso de riesgos sísmicos los Municipios expedirán ordenanzas que
reglamenten la aplicación de normas de construcción y prevención.
La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que
regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán
considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera,
presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las
que estarán sujetos”;

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