Resoluciones. SGR-043-2023 Expídese la conformación y funciona-miento del Comité Consultivo Nacional de Gestión de Riesgos

Número de Boletín320
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría de Gestión de Riesgos
Suplemento Nº 320 - Registro Ocial
2
Martes 30 de mayo de 2023
RESOLUCIÓN Nro. SGR-043-2023
CRISTIAN TORRESBERMEO
SECRETARIO DE GESTIÓN DE RIESGOS
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 154, establece: A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 225, señala: El sector
público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades
que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”.
QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 226, manifiesta: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio delos derechos reconocidos en la Constitución”.
QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 389 establece que: El
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto
de minimizar las condiciones de vulnerabilidad. El sistema nacional
descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de
riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional
y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido
en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras: ()3. Asegurar que todas
las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma
transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. 4. Fortalecer en la
ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los
riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e
incorporar acciones tendientes a reducirlos. 5. Articular las instituciones para
que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, acomo para
enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una

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