Resoluciones. SGR-047-2023 Institucionalícese el “Manual Plano de Evacuación”

Número de Boletín320
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría de Gestión de Riesgos
Segundo Suplemento Nº 320 - Registro Ocial
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Martes 30 de mayo de 2023
RESOLUCIÓN Nro. SGR-047-2023
CRISTIAN EDUARDO TORRES BERMEO
SECRETARIO DE GESTIÓN DE RIESGOS
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
QUE, el artículo 226 de la Constitución de la Repúbl ica del Ecuador, dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuid as en las
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
QUE, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
QUE, el artículo 389 de la Constitución de la República, establece que es obligación del
Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a l os
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante l a
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerá la
rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del
organismo técnico establecido en la ley;
QUE, el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los riesgos se
gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico; y que,
cuando sus capacidades para la gestión del riesgo se an insuficientes, las
instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin
relevarlos de su responsabilidad;
QUE, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla que,
para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer un sistema
nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los
principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad;
QUE, el literal d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece
que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los r iesgos de
origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las
entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, cuya rectoría la
ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 320
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Martes 30 de mayo de 2023
QUE, el Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, establece:
La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción,
mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de
origen natural o antrópico que afecten al territorio se gest ionarán de manera
concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo
con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de
acuerdo con la Constitución y la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevenció n y
gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas,
colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial. Para
el caso de riesgos sísmicos los Municipios expedirán ordenanzas que reglamenten
la aplicación de normas de construcción y prevención. La gestión de los servicios
de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que d e acuerdo con
la Constitución corresponde a los gobiernos autóno mos descentralizados
municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la mat eria. Para tal efecto,
los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas
a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, qu ienes funcionarán
con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando
la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo determina en el Art. 65 que la competencia es
la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado ;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que:Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferio r
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en c omisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen convenien te, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de l as funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado ;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Funci ón Ejecutiva
se organizó en Secretarías, entre estas la Secretaría de Gestión de Riesgos;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 64, de 09 de junio de 2021, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, Guillermo Lasso, nombró al sus crito
como Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y
Emergencias;
QUE, Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 641 de fecha 06 de enero de 2023, el Presidente
de la República del Ecuador, dispuso la transformación de Servicio Nacio nal de
Gestión de Riesgos y Emergencias a Secretaría de Gestión de Riesgos, y ordenó
en la cláusula SEGUNDA de las Disposiciones Ge nerales, lo siguiente: “ Los
derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos
jurídicos, nacionales o internacionales, que le correspondieran al Servicio Nacional
de Gestión de Riesgos y Emergencias, y/o a su Co mité, serán asumidos por la
Secretaría de Gestión de Riesgos”.
QUE,el artículo 3 del Reglamento a la Ley de S eguridad Pública y del Estado, señala:
“La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. Dentro del ámbito d e
su competencia le corresponde: a) Identificar los riesgos de orden nat ural o
antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio

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