Resolución SGR-090-2023 Declárese el estado de alerta amarilla al polígono identificado como susceptible a movimientos en masa, el cual tiene un área de 526.22 hectáreas que se extiende sobre la comunidad La Cría, cantón Santa Isabel, provincia del Azuay

Fecha de publicación30 Mayo 2023
Número de Gaceta320
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 320
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Martes 30 de mayo de 2023
RESOLUCIÓN Nro. SGR-090-2023
CRISTIAN TORRES BERMEO
SECRETARIO DE GESTIÓN DE RIESGOS
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, es obligación
del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el
riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad;
Que,de conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, el
Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos
a través del organismo técnico establecido en la ley;
Que,el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Los
riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que
implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito
geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las
instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin
relevarlos de su responsabilidad”;
Que, el Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, establece:La
gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación,
reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o
antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma
articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes
emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la
ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente
normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el
propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de
ordenamiento territorial.
Para el caso de riesgos sísmicos los Municipios expedirán ordenanzas que
reglamenten la aplicación de normas de construcción y prevención.
La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios,
que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia.
Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades
adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes
funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa,
observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos”;

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