Resoluciones. SGR-238-2023 Institucionalícese el “Protocolo técnico para evaluación y definición de estados de alerta por actividad volcánica – Volcán Cotopaxi, versión 1.0”

Número de Boletín352
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría de Gestión de Riesgos
Jueves 13 de julio de 2023 Segundo Suplemento Nº 352 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. SGR-238-2023
CRISTIAN TORRES BERMEO
SECRETARIO DE GESTIÓN DE RIESGOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que le sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que, es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades
y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen
natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación
de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad;
Que, de conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República
del Ecuador, el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico
establecido en la ley;
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que: “Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización
subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones
dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión
del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y
mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con
respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su
responsabilidad” ;
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Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, establece que “los
órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica
(…)”;
Que, el artículo 55 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, establece
que para la atribución de competencias a los órganos colegiados se
tomará en cuenta entre otros “Reglamentación interna”;
Que, el literal d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
establece que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y
mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la
vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas,
nacionales, regionales y locales, cuya rectoría la ejercerá el Estado a
través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
establece que, la Secretaría de Gestión de Riesgos es el órgano rector y
ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos.
Dentro del ámbito de su competencia le corresponde: “a) Identificar los
riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que
afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano; b) Generar y
democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna
para gestionar adecuadamente el riesgo; c) Asegurar que las instituciones
públicas y privadas incorporen obligatoriamente, en forma transversal, la
gestión de riesgo en su planificación y gestión; d) Fortalecer en la
ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para
identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción; e)
Gestionar el financiamiento necesario para el funcionamiento del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión de Riegos y coordinar la cooperación
internacional en este ámbito; f) Coordinar los esfuerzos y funciones entre
las instituciones públicas y privadas en las fases de prevención,
mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación
y desarrollo posterior; g) Diseñar programas de educación, capacitación y
difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y
ciudadanos para la gestión de riesgos; y, h) Coordinar la cooperación de
la ayuda humanitaria e información para enfrentar situaciones
emergentes y/o desastres derivados de fenómenos naturales,
socionaturales o antrópicos a nivel nacional e internacional”;
Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
determina lo siguiente: “Las disposiciones normativas sobre gestión de
riesgos son obligatorias y tienen aplicación en todo el territorio nacional.
El proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades de
prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y
reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socio-
natural o antrópico”;
Que, el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
determina lo siguiente: “Se entiende por riesgo la probabilidad de
ocurrencia de un evento adverso con consecuencias económicas, sociales
o ambientales en un sitio particular y en un tiempo de exposición
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determinado. Un desastre natural constituye la probabilidad de que un
territorio o la sociedad se vean afectados por fenómenos naturales cuya
extensión, intensidad y duración producen consecuencias negativas. Un
riesgo antrópico es aquel que tiene origen humano o es el resultado de las
actividades del hombre, incluidas las tecnológicas”;
Que, el artículo 18 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
determina lo siguiente: “a. Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento
del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; b. Formular
las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión de Riesgos, bajo la supervisión del Ministerio
de Coordinación de Seguridad, para l a aprobación del Presidente de la
República; c. Adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para
garantizar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y normas
del Sistema; d. Diseñar programas de educación, capacitación y difusión
orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos
para la gestión de riesgos; e. Velar por que los diferentes niveles e
instituciones del sistema, aporten los recursos necesarios para la
adecuada y oportuna gestión; f. Fortalecer a los organismos de respuesta
y atención a situaciones de emergencia, en las áreas afectadas por un
desastre, para la ejecución de medidas de prevención y mitigación que
permitan afrontar y minimizar su impacto en la población; y, g. Formular
convenios de cooperación interinstitucional destinados al desarrollo de la
investigación científica, para identificar los riesgos existentes, facilitar el
monitoreo y la vigilancia de amenazas, para el estudio de
vulnerabilidades”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1046-A, de 26 de abril de 2008,
publicado en Registro Oficial Nro. 345 de 26 de mayo de 2008, se
reorganizó la Dirección Nacional de Defensa Civil, mediante la figura de
la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de
Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este
mandato todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y
demás instrumentos normativos que hasta ese momento le
correspondían a la Dirección Nacional de Defensa Civil y a la Secretaría
General del COSENA, en materia de Defensa Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 103, de 20 de octubre de 2009,
publicado en el Registro Oficial Nro. 58 de 30 de octubre de 2009, se
reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 42 y se le da el rango de Ministro de
Estado al Secretario (a) Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la
Función Ejecutiva se organizó en Secretarías, entre ellas se señala a la
Secretaría de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 64 de 09 de junio de 2021, el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como
Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y
Emergencias al Mgs. Cristian Torres Bermeo;

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