Resoluciones 293. Campo Shushufindi-Aguarico para la ampliación de 23 Plataformas ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Shushufindi y Lago Agrio

Número de Boletín27-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 314 de 6 de abril de 2010, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 171 de 14 de abril de 2012, se creó la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos "PETROAMAZONAS EP", como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con el objeto de encargarse de la gestión de las actividades asumidas por el Estado en el sector estratégico de los hidrocarburos y sustancias que los acompañan en las fases de exploración y explotación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 315 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 171 de 14 de abril de 2010, reformado por Decreto Ejecutivo No. 1351-A publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 860 de 2 de enero del 2013, PETROAMAZONAS EP asume todos los derechos y obligaciones que se generen en virtud de licencias, autorizaciones, concesiones, contratos y demás actos que se encuentren en vigor, en trámite o en ejecución por parte de las áreas administrativas de EP PETROECUADOR;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 0766 de 14 de agosto de 2012, se expidió la Reforma al Artículo 96 del Libro III y Artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041 publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de Agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de Abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del estudio de impacto ambiental;

Que, mediante Resolución No. 119 del 17 de marzo de 2010, el Ministerio del Ambiente, confiere a PETROECUADOR la Licencia Ambiental para el Área de Producción Shushufindi, Fase Desarrollo y Producción, Ubicada en la provincia de Sucumbíos;

Que, mediante Oficio No. 41251-ESSA-2012 de 15 de octubre de 2012, EP PETROECUADOR, solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosque Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto de "Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Campo Shushufindi-Aguarico para la ampliación de 23 Plataformas existentes (sujetas a la Perforación de 5 pozos en la Plataforma Aguarico-W01, 4 pozos en la Plataforma Aguarico-17D, 4 pozos en la Plataforma Aguarico-39D, 5 pozos en la Plataforma Shushufindi-03, 5 pozos en la Plataforma Shushufindi-WIW03, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-4WB, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi- 08, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-13, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-15A, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-21, 5 pozos en la Plataforma Shushufindi-22A, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-29B, 5 pozos en la Plataforma Shushufindi-138, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-41, 5 pozos en la Plataforma Shushufindi-44, 5 pozos en la Plataforma Shushufindi-53, 5 pozos en la Plataforma Shushufindi-57, 5 pozos en la Plataforma Shushufindi-62B, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-67, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-71, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-73, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-79, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi- 126D) y construcción de 3 plataformas nuevas (sujetas a la perforación de 6 pozos en la Plataforma Aguarico-47, 6 pozos en la Plataforma Shushufindi-144D, 5 pozos en la Plataforma Aguarico-01B), con sus respectivas vías de acceso y tendido de Líneas de Flujo. Adicionalmente para los Derechos de vía de líneas de flujo para pruebas de producción, producción y reinyección entre las Estaciones del Campo Shushufindi-Aguarico", ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Shushufindi y Lago Agrio, parroquias Shushufindi, Limoncocha, 7 de julio y Dureno;

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2012-1704 de 30 de octubre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección del proyecto de "Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Campo Shushufindi-Aguarico para la ampliación de 23 Plataformas existentes (sujetas a la Perforación de 5 pozos en la Plataforma Aguarico-W01, 4 pozos en la Plataforma Aguarico-17D, 4 pozos en la Plataforma Aguarico-39D, 5 pozos en la Plataforma Shushufindi-03, 5 pozos en la Plataforma Shushufindi- WIW03, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi- 4WB, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-08, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-13, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-15A, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-21, 5 pozos en la Plataforma Shushufindi-22A, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-29B, 5 pozos en la Plataforma Shushufindi-138, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-41, 5 pozos en la Plataforma Shushufindi-44, 5 pozos en la Plataforma Shushufindi-53, 5 pozos en la Plataforma Shushufindi-57, 5 pozos en la Plataforma Shushufindi-62B, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-67, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-71, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-73, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-79, 4 pozos en la Plataforma Shushufindi-126D) y construcción de 3 plataformas nuevas (sujetas a la perforación de 6 pozos en la Plataforma Aguarico-47, 6 pozos en la Plataforma Shushufindi-144D, 5 pozos en la Plataforma Aguarico- 01B), con sus respectivas vías de acceso y tendido de Líneas de Flujo. Adicionalmente para los Derechos de vía de líneas de flujo para pruebas de producción, producción y reinyección entre las Estaciones del Campo Shushufindi- Aguarico", ubicado en la provincia de Sucumbíos, en el cual se determina que el mencionado proyecto, NO INTERSECTA con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las...

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