Cantón Shushufindi: Que regula el comercio en el cantón

Número de Boletín892
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Enero de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, la Constitución Política establece en su Art. 329 que las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.

Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) publicado en el Suplemento - Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el Art. 53, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden".

Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es optimizar la atención al público en el Centro Comercial Municipal "Shushufindi". Mercado Municipal, Ferias Libres y Comidas Rápidas En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGULA EL

COMERCIO EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI

Art. 1

Finalidad.- La finalidad de la presente Ordenanza es administrar, regular y controlar el comercio en la Ciudad de Shushufindi, dotando de áreas aptas para la realización de estas actividades tales como el MEGAMERCA DOMUNICIPAL "SHUSHUFINDI", el espacio destinado y adaptado para el ejercicio de actividades comerciales en feria libre y el espacio destinado a la oferta de comidas rápidas, a fin de potenciar y desarrollar las operaciones comerciales de todo el conglomerado social que se dedica a esta actividad, por sobre los niveles de venta que actualmente obtienen en las condiciones precarias, marginales, insalubres, etc., planificando técnicamente la distribución de los diversos rubros y servicios según estudios especializados sobre las preferencias del consumidor, con el objeto de brindarle el mayor confort y el máximo estimulo, tanto al comerciante como al consumidor, facilitándole la elección, adquisición y uso de los bienes, productos y servicios que en él se ofrecen.

Art. 2 Definiciones.- Con el propósito de facilitar la interpretación de las expresiones contenidas en ésta Ordenanza, los Contratos de Concesión, disposiciones reglamentarias, entre otros instrumentos jurídicos que se dicten y, en general, demás convenciones a celebrarse entre el Concedente y los Concesionarios, se establecen las siguientes definiciones y aclaraciones:
  1. - Megamercado Municipal "Shushufindi".- Es una obra construida de acuerdo con su propia planificación, tendiente a ofrecer al consumidor gran variedad de bienes y servicios de diferente naturaleza, en forma armónica e integrada. Siendo además el espacio de circulación y uso público dotado de maquinarias, equipos e instalaciones de uso común.

  2. - Feria de Productos Amazónicos.- Es el espacio destinado a la venta de productos de consumo humano, estrictamente de la zona, que se expenden directamente del productor al consumidor y que se desarrolla con delimitación de áreas y normativas específicas para su funcionamiento en la que se concede los puestos mediante el pago de una tarifa de acuerdo al espacio y por día de ocupación y su funcionamiento está regido por esta Ordenanza y su Reglamento.

  3. - Feria de animales en pie.- Es el espacio destinado a la venta de animales domésticos vivos, en un espacio determinado y su funcionamiento está regido por esta Ordenanza y su Reglamento.

  4. - Área para comidas rápidas.- Zona construida y administrada por el GAD Municipal destinada a la actividad comercial de alimentos preparados en un horario especial y específico cuyos puestos se conceden mediante el arrendamiento y pago del Canon respectivo.

  5. - Áreas Comunes: Todas las dependencias e instalaciones de uso común, de cualquier naturaleza, destinadas, en todo o en parte, a su utilización o aprovechamiento por el Arrendador y Arrendatario, sus funcionarios, dependientes, representantes, agentes, proveedores, clientes y público, las que estarán siempre sujetas al control, disciplina y administración exclusiva del Arrendador.

    Son áreas comunes las siguientes:

    5.1.- Áreas de Administración: Son entendidas como tales, aquellas que utiliza la Arrendadora para los fines de la administración del comercio en la ciudad de Shushufindi.

    5.2.- Áreas de Circulación, de Servicios: Son entendidas como tales, las destinadas a la provisión de productos, mercaderías y servicios a los locales comerciales y de materiales y servicios del sector de operaciones del MEGA MERCADOMUNICIPAL "SHUSHUFINDI", Feria de Productos Amazónicos y Área para Comidas Rápidas, depósitos de basura, subestación, galerías de mantenimiento, centro de control, sala de máquinas (generadores de emergencia, bombas de agua, gas, etc.) medidores y áreas destinadas a los prestadores de servicios.

    5.3.- Áreas de Circulación Peatonal: Son entendidas como tales, el pasaje cubierto, escaleras convencionales y eléctricas y ascensores del MEGAMERCADO MUNICIPAL "Shushufindi", camineras de la feria libre, patio del área de comidas rápidas, áreas de baterías sanitarias, estacionamiento de vehículos, jardines, plazoletas, parques, espacios de recreación, entre otros.

  6. - Arrendador: Persona natural o jurídica que da en arrendamiento un local de su propiedad.

  7. - Arrendatario: Persona natural o jurídica que toma un local en arrendamiento.

  8. - Contrato de Arrendamiento: Instrumento jurídico por el cual, el arrendador propietario de un local concede al arrendatario el uso y disfrute del mismo durante tiempo determinado, precio cierto y demás obligaciones constantes de manera expresa en el contrato respectivo.

  9. - Canon de Arrendamiento: Valor o cantidad que se paga al arrendador por el uso de un local.

  10. - Usuario Interno.- Persona que labora al interior de mercados, ferias de productos amazónicos y áreas de comidas rápidas en calidad de servidores públicos o por delegación del GAD Municipal.

  11. - Usuario Externo.- Son los ciudadanos y ciudadanas que en calidad de clientes adquieren, consumen y/o hacen uso de los servicios ofertados en las instalaciones previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 de esta ordenanza.

  12. - Comerciante.- Es la persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de lucro.

  13. - Local Asignado: Es el espacio físico arrendado, dotado de instalaciones y equipos necesarios para el ejercicio de determinada actividad comercial, dentro del MEGAMERCADO MUNICIPAL "SHUSHUFINDI".

  14. Locales Anclas: Son locales mayores, ubicados estratégicamente en el área del MEGAMERCADO MUNICIPAL "SHUSHUFINDI", que por su tamaño y la variedad de productos que comercializan, atraen especial atención de...

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