Ordenanzas Municipales 020. Ordenanza Municipal 20 - Cantón Sigchos: Sustitutiva que reglamenta el proceso de escrituración de bienes inmuebles mostrencos, y la legalización de la tenencia de la tierra en posesión de los particulares dentro del área urbana y de expansión urbana

Número de Boletín12-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

SIGCHOS

Considerando:

Que, el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, el artículo 419, literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que: Constituyen bienes del dominio privado municipal los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;

Que, el artículo 426 IBÍDEM, contempla que: Cada gobierno autónomo descentralizado llevará un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado;

Que, el artículo 486 inciso final del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los concejos municipales y distritales para establecer los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito.

En uso de las atribuciones Constitucionales y Legales,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE

REGLAMENTA EL PROCESO DE

ESCRITURACIÓN DE BIENES INMUEBLES

MOSTRENCOS, Y LA LEGALIZACIÓN DE LA

TENENCIA DE LA TIERRA EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES DENTRO DEL ÁREA URBANA Y

DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN

SIGCHOS

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Art. 1 Objetivos.- La presente ordenanza persigue los siguientes objetivos:

Incorporar legalmente al haber municipal los bienes inmuebles mostrencos que se encuentren dentro del perímetro urbano y de expansión urbana de la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y de los centros poblados que dispongan del área urbana debidamente delimitada y legalizada, conforme al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial;

Legalizar la tenencia de la tierra dentro del perímetro urbano y de expansión urbana del cantón sigchos, que no hayan sido legalizadas anteriormente;

Escriturar los bienes inmuebles mostrencos a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos;

Legalizar la tenencia de la tierra en posesión de los particulares, sean éstos personas naturales o jurídicas, siempre y cuando los bienes no se encuentren en litigio;

Controlar el crecimiento territorial en general y especialmente el uso, fraccionamiento y ocupación del suelo en el área urbana y de expansión urbana; y,

Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio.

Art. 2 Ámbito.- La presente ordenanza será aplicada en las áreas urbanas y de expansión urbana del cantón, que generalmente justifiquen tal condición, con el aval de la Dirección de Planificación.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DE LOS BIENES MOSTRENCOS

Art. 3 Bienes mostrencos.- Son bienes que forman parte del dominio privado, pues no están destinados a la prestación directa de un servicio público, estos se encontrarán en el área urbana y de expansión urbana de la jurisdicción cantonal.
Art. 4 Inclusión al haber municipal.- La inclusión al haber municipal de bienes inmuebles mostrencos, estará amparada en los siguientes documentos que serán conocidos y autorizados por el Alcalde o Alcaldesa:

Levantamiento topográfico del bien a incorporarse;

Informe de Avalúos y Catastros;

Informe de la Dirección de Planificación; y,

Informe de la Dirección Financiera.

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