Acuerdos 005/2014. Acuerdo 005/2014 - Renuévase el permiso de operación de las siguientes compañías: Líneas Aéreas Suramericana S.A. LAS
Número de Boletín | 259 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Consejo Nacional de Aviación Civil |
Fecha de la disposición | 8 de Marzo de 2014 |
EL CONSEJO NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 017/2011, de 04 de marzo de 2011, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía LINEAS AEREAS SURAMERICANA S.A. LAS, el permiso de operación para la prestación de transporte aéreo, público, internacional, no regular, de carga exclusiva, dentro de la Comunidad Andina, en los términos constantes en dicho instrumento;
Que, la compañía LINEAS AEREAS SURAMERICANA S.A. LAS, mediante oficio S/N, ingresada en el organismo el 19 de diciembre de 2013, presentó una solicitud encaminada a renovar en los mismos términos su permiso de operación, esto es, en las siguientes rutas y derechos:
COLOMBIA (Medellín y/o Bogotá y/o Cali y/o Barranquilla) - QUITO - COLOMBIA (Medellín y/o Bogotá y/o Cali y/o Barranquilla);
COLOMBIA (Medellín y/o Bogotá y/o Cali y/o Barranquilla) - GUAYAQUIL - COLOMBIA (Medellín y/o Bogotá y/o Cali y/o Barranquilla);
BOGOTÁ - QUITO y/o MANTA y/o LA HABANA y/o QUITO - BOGOTÁ;
BOGOTÁ - QUITO y/o MANTA y/o PANAMA y/o QUITO - BOGOTÁ;
BOGOTÁ - QUITO y/o LIMA y/o QUITO - BOGOTÁ;
BOGOTA-GUAYAQUIL y/o LIMA y/o GUAYAQUIL-BOGOTA; y,
BOGOTÁ - QUITO y/o MANTA y/o ARUBA y/o CURAZAO y/o QUITO - BOGOTÁ.
Con los derechos de terceras y cuartas libertades del aire entre Colombia y Ecuador y viceversa; y derechos de quinta libertad en el resto de la ruta.
La aerolínea en el desarrollo de sus operaciones se sujetará estrictamente a las rutas autorizadas.
La aerolínea utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves Boeing 727-100 y Boeing 727- 200.
Que, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución No. 001/2014, de 31 de enero de 2014, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía LINEAS AEREAS SURAMERICANA S.A. LAS, disponiendo la emisión de los informes reglamentarios y la publicación del extracto de la solicitud por la prensa;
Que, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil verificó la publicación realizada por la compañía, el 05 de febrero de 2014, en el Diario "La Hora";
Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios económico, legal y de política aeronáutica, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SG-2014-006-I, de 25 de febrero de 2014, en el que se determina...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba