Acuerdos 064. Apruébanse las reformas a los estatutos de las siguientes entidades: Cámara Forestal Regional Sur de las provincias de Loja, Zamora Chinchipe y El Oro

Número de Boletín64
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Fecha de la disposición18 de Junio de 2013

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria";

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante oficio s/n de fecha 29 de enero de 2013, se presenta la solicitud para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Cámara Forestal Regional Sur de las Provincias de Loja, Zamora Chinchipe y el Oro, con domicilio en la provincia de Loja.

Que, mediante memorando MAE-CGAJ-2013-0202 del 06 de febrero de 2013, la Coordinación General Jurídica solicitó a la Dirección Nacional Forestal emita informe técnico respecto de los objetivos y fines a reformarse de la Cámara Forestal Regional Sur de las Provincias de Loja, Zamora Chinchipe y el Oro;

Que, mediante memorando Nº DNF-2013-0217 del 15 de febrero de 2013, la Dirección Nacional Forestal, emite el informe con observaciones a los objetivos y fines específicos de la Cámara Forestal Regional Sur de las Provincias de Loja, Zamora Chinchipe y el Oro;

Que, mediante oficio Nº MAE-CGJ-2013-0119 del 23 de febrero de 2013, la Coordinación General Jurídica, devuelve la documentación de la Cámara Forestal Regional Sur de las Provincias de Loja, Zamora Chinchipe y el Oro, con el fin de que inserten las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado.

Que, mediante oficio s/n de fecha 30 de mayo de 2013, el Presidente Ejecutivo de la Cámara Forestal Regional Sur de las Provincias de Loja, Zamora Chinchipe y el Oro, presenta en esta Coordinación General Jurídica, la solicitud para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Cámara Forestal Regional Sur de las Provincias de Loja, Zamora Chinchipe y el Oro, cumpliendo con las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado, mediante oficio Nº. MAE-CGJ-2013-0119 del 23 de febrero de 2013.

Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-1022, del 13 de junio de 2013, estima procedente se expida el Acuerdo Ministerial de reforma al estatuto e informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección III del Decreto Ejecutivo Nº 16, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 19, del 20 de junio de 2013, reformas que fueron conocidas, analizadas y aprobadas en primer debate en Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de agosto de 2012 y en segundo y definitivo debate el 21 de agosto de 2012.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) "Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización";

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y del Decreto Ejecutivo N° 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 19 del 20 de junio de 2013.

Acuerda

Art. 1 Aprobar la reforma al Estatuto de la Cámara Forestal Regional Sur de las Provincias de Loja, Zamora Chinchipe y el Oro, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

REFORMAS AL ESTATUTO:

  1. - Cámbiese la denominación de "Cámara Forestal Regional Sur de las Provincias de Loja, Zamora Chinchipe y El Oro" por "Cámara Forestal del Ecuador".

  2. - En el artículo 1, sustitúyase la frase: "Regional Sur de las Provincias de Loja, Zamora Chinchipe y El Oro, por las palabras " del Ecuador", después de la palabra "filiales", suprímase la palabra" provinciales", de igual forma, sustitúyase la palabra "personería" por la palabra "personalidad".

  3. - En el artículo 2, a continuación de la palabra "Forestal", sustitúyase la frase "Regional Sur" por las palabras "del Ecuador".

  4. - Crease como titulo el CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS, FINES Y FUENTES DE INGRESO.

  5. - En el artículo 3, enumerese del 1 al 4 a los objetivos específicos de la Cámara. En el numeral 2, a continuación de la palabra "mecanismos", agréguese la frase "administrativos y técnicos" y al inicio del numeral 4, específicos, insértese al inicio la frase "En las diferentes fases".

  6. - En el Art. 4, DE LOS FINES, la numeración será del 1 al 14 y se sustituyen los siguientes numerales:

  7. - El numeral 2 por el siguiente: 2. "Participar en actividades de forestación y reforestación con fines de conservación y producción, acatando lo estipulado en los modelos de gestión establecidos por la autoridad competente. Así mismo incursionar en el manejo sustentable y conservación de los bosques naturales de conformidad a lo establecido en la norma forestal vigente".

  8. - El numeral 3 por el siguiente: 3. "Acogerse y difundir los beneficios que otorga el Estado Ecuatoriano en materia de exoneraciones tributarias, importación y exportación de productos forestales y otros bienes del bosque, en función de lo que determinan las normas legales vigentes".

  9. - El numeral 5 por el siguiente: 5."Fortalecer el modelo de gestión forestal con el cumplimiento de las normas legales vigentes e impulsar la creación de un Centro de Investigación, Formación Académica, Transferencia de Tecnologías, Gestión y Desarrollo Local, en las áreas de las Ciencias Forestales, Ambientales y de Recursos Naturales en general; con sede en la ciudad de Loja".

  10. - En el numeral 6, después de la palabra "desarrollo", agréguese la palabra "forestal".

  11. - En el numeral 7, después de la palabra "Proponer", agréguese las palabras "y suscribir".

  12. - En el numeral 9, sustitúyase la frase "Regional del Sur" por las palabras "del Ecuador".

  13. - Sustituyase el numeral 10, por el siguiente: 10. "Brindar asesoría técnica y de consultoria en tematicas forestales y de recursos naturales a entidades públicas y privadas y a organizaciones sociales en general".

  14. - Créase el numeral 14. que textualmente dirá: 14. "Gestionar ante la autoridad ambiental, la actualización de la normativa vigente para el manejo y aprovechamiento forestal sustentable con la finalidad de tener mayores pautas y criterios técnicos en concordancia con la realidad actual del sector, considerando las diferentes realidades biofísicas y sociales en todo el país".

  15. - A continuación del artículo 4, créase dos artículos cuyos textos y contenidos expresamente dirán:

Art.- FUENTES DE INGRESOS: Para el cumplimiento de sus objetivos y fines específicos, la Cámara Forestal del Ecuador, contará con el aporte de sus miembros y los recursos que llegare a obtener lícitamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos, convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas; y mantener relaciones de cooperación con otras organizaciones que tengan finalidades de similar naturaleza.

Art. L

a Camara Forestal del Ecuador, se sujetará a la legislación nacional vigente, de modo particular cumplirá con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria y se someterá también a la supervisión de los respectivos Organismos de Control del Estado.

  1. - En el CAPITULO II.- DE LOS SOCIOS DE LA CAMARA, después de la palabra "Forestal" sustitúyase la frase "Regional Sur" por la frase "del Ecuador".

  2. - En el artículo 4 del texto original del estatuto, después de la palabra "Provincias" cámbiese la frase "Loja, Zamora Chinchipe y El Oro" por la frase "del país". y, a continuación de la palabra "establecidas" cámbiese la frase "en las jurisdicciones de estas provincias" por la frase "en la jurisdicción nacional".

  3. - En el artículo 6 del texto original del estatuto, después de la palabra "Cámara", sustitúyase la palabra "Regional" por la frase "Forestal del Ecuador".

  4. - En el artículo 8 del texto original del estatuto, después del literal b) agréguese un literal que textualmente diga: "Encontrarse al día en las obligaciones con la Cámara".

  5. - Sustituyase el Capítulo IV por el siguiente:

CAPITULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. - Un miembro de la Cámara puede cometer faltas disciplinarias, cuando incurriere en violaciones o incumplimiento a las disposiciones de este Estatuto, de sus Reglamentos Internos y a las resoluciones de los Órganos de la organización; para estos casos, se consideran las siguientes faltas disciplinarias:

  1. Faltas Leves; y,

  2. Faltas Graves.

    Art.- Son faltas leves.

    La inasistencia injustificada a dos sesiones de la asamblea general,

    ...

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