Acuerdo 55 - Apruébanse las reformas a los estatutos de las siguientes entidades: Fundación para el Desarrollo de Alternativas Comunitarias de Conservación del Trópico ALTRÓPICO, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín64
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2013

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria";

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, con Acción de Personal 318297 de fecha 07 de septiembre de 2012, se nombra al Coordinador General Jurídico y mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) "Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización";

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Fundación para el Desarrollo de Alternativas Comunitarias de Conservación del Trópico ALTRÓPICO.

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-0841 de 09 de mayo del 2013, se informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron conocidas, analizadas y aprobadas en Asamblea Extraordinaria de 15 de octubre del 2012;

Que, con Acción de Personal 0323673 de fecha 11 de marzo de 2013, se nombra al Abogado Nelson Ponce Murillo para el cargo de Coordinador General Jurídico Encargado.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril del 2008.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación para el Desarrollo de Alternativas Comunitarias de Conservación del Trópico ALTRÓPICO y son las siguientes:

  1. - Añádase Título I

  2. - Añádase:

    NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN.

  3. - Añádase al Artículo 1 después de la palabra ALTRÓPICO lo siguiente:

Artículo 1

(...) con el cual se le conocerá en todos los actos públicos y privados a nivel nacional e internacional, no obstante la denominación de ALTRÓPICO y/o fundación ALTRÓPICO, hace referencia a esta misma organización.

  1. - Sustitúyase el Artículo 2 por el siguiente:

Artículo 2 Domicilio.- El domicilio principal de la Fundación ALTRÓPICO es la Av

Muros N27-211 y González Suarez Tel. (593-2) 252-9394/ 322-7657. Email altropico@access.net.ec casilla postal 17-15-144C, del Distrito Metropolitano de Quito, jurisdicción de la provincia de Pichincha. Sin embargo, la Fundación, para el cumplimiento de sus fines, podrá abrir oficinas en cualquier lugar del territorio nacional.

  1. - Sustitúyase el Artículo 3 por el siguiente:

Artículo 3

Naturaleza Jurídica.- La Fundación se constituye como persona jurídica de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, con duración indefinida y número de socios ilimitada, la cual se regirá por la Constitución de la República del Ecuador, su Estatuto, el o los Reglamentos Internos, por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Aprobación de las Personas Jurídicas, los respectivos Decretos Ejecutivos Reformatorios; y, por las señaladas en el Título XXX del Libro Primero del Código Civil Codificado y por las leyes de la República en general.

  1. - Añádase Título II

  2. - Añádase:

    OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO

  3. - Sustitúyase el Artículo 4 por el siguiente:

Artículo 4 Objetivos.- Los Objetivos de...

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