Recursos 225-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Señor Carlos Gregorio Nazareno Daza en contra de la Municipalidad de Atacames

Número de Boletín434-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición13 de Julio de 2010

Ponente: Dr. Freddy Ordóñez Bermeo

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 13 de julio de 2010. Las 11h00.

VISTOS: (321-2007): El recurso de casación que consta de fojas 246 y 247 del proceso, interpuesto por Carlos Gregorio Nazareno Daza, respecto a la sentencia expedida por el Tribunal Distrital No. 4 de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo, el 19 de abril de 2007, dentro del juicio propuesto por la recurrente contra la Municipalidad de Atacames; sentencia de mayoría que “declara sin lugar la demanda” por la cual impugnó la Acción de Personal del 15 de febrero de 2005, signada con el número 014, suscrita por Fredy Saldarriaga Corral, Alcalde del Cantón Atacames, que revoca el nombramiento de Inspector de Obras Públicas que tenía el actor en la mencionada Municipalidad.- El recurrente fundamentó su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, afirma que en el fallo se registra falta de aplicación en los siguientes artículos: 18, 24, numerales 10, 12, 13; 23, numerales 26 y 27, 272 y 273 de la Constitución Política de la República; 45 y 49 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa; 9 y 10 del Código Civil; 96 y 97 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Administración de la Función Ejecutiva. Mediante providencia de 07 de octubre de 2008 se ha concedido el recurso y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, para hacerlo se considera: PRIMERO: La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia es competente para conocer y resolver los recursos de casación que se interponen contra las sentencias o autos de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo al artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Casación.- SEGUNDO: Se han agotado el tramite establecido por la Ley para esta clases de recursos, sin que exista nulidad alguna que declarar.- TERCERO: Como lo ha manifestado reiteradamente esta Sala, cuando se acusa a un fallo de infracción de disposiciones constitucionales, este cargo debe ser analizado con especial detenimiento, pues, de ser fundado, todo lo actuado quedará sin valor ni eficacia alguna. En el caso que se examina, el recurrente afirma que ha sido removido del cargo que ocupaba en la Municipalidad de Atacames, mediante un acto administrativo carente de motivación y sin que previamente se instaurara el correspondiente sumario administrativo que establezca si éste...

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