Recurso 765-2009 - Recursos de casación en los juicios seguidos en contra de las siguientes personas: Freddy Mauricio Ceme Marcillo

Fecha de disposición12 Octubre 2009
Fecha de publicación11 Julio 2013
Número de registro765-2009
Número de Gaceta21-Edición Especial

JUICIO PENAL No. 242-2009, SEGUIDO EN CONTRA DE FREDDY MAURICIO CEME MARCILLO COMO AUTOR DEL DELITO DE VIOLACIÓN, DE LA MENOR JESSENIA JOHANA MENDOZA GARCÍA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTS. 512 NUMERAL 1 Y ART. 513 DEL CÓDIGO PENAL.

No. 765-2009

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL

Quito, 12 de octubre del 2009.- Las 16h30.

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia. Freddy Mauricio Ceme Marcillo, interpone recurso de casación de la sentencia expedida el 2 de abril del 2008, por el Tribunal Penal del Napo, que lo declara autor responsable del delito de violación, previsto y sancionado en los Arts. 512 numeral 1 y Art 513 del Código Penal, imponiéndole la pena de dieciséis años de reclusión mayor especial. Concluido el trámite y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de casación, en virtud del Art. 184 de la Constitución Política de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre de 2008; por Resolución Sustitutiva de 22 de diciembre del 2008, (publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009), a la aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 17 de diciembre de 2008; y, por el sorteo legal de 7 de enero de 2009. SEGUNDO: A fs. 3 a 5 del cuaderno de la Sala consta el escrito de fundamentación del recurso formulado por el recurrente, en el que, en lo fundamental expresa: que el Tribunal Juzgador ha infringido la norma del Art. 32 del Código Penal, pues no ha considerado que el recurrente no ha cometido al acto punible con voluntad y conciencia; argumenta además que el Tribunal no ha aplicado la regla número 1 del Art. 72 del mismo cuerpo legal, a pesar de que el sentenciado ha probado atenuantes a su favor. Concluye solicitando a la Sala enmiende las violaciones a la ley penal que ha puntualizado y haciendo honor a la justicia case la sentencia y se le absuelva. TERCERO: El Ministro Fiscal General del Estado, al contestar el traslado corrido con la fundamentación...

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