Recursos 211-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Señor Jimmy Patricio Revelo Cuaspud en contra del Municipio de Ibarra

Número de Boletín434-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2010

PONENTE DR. JUAN MORALES ORDOÑEZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Quito, a 08 julio de 2010; las 10:00.

VISTOS: (31-2007) El Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de San Miguel de Ibarra interponen recurso de casación contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo que acepta en parte la demanda planteada en su contra por Jimmy Patricio Revelo Cuaspud, declarando ilegítimo el acto impugnado contenido en la acción de personal No. 620- O.P.M. de 24 de mayo de 2001 por el que se destituye al actor del cargo de recaudador de la entidad edilicia y disponiendo su reintegro en el término de ocho días. Acusan los recurrentes que se han infringido las normas de derecho contenidas en los artículos 3 numeral 6, 97 numerales 9 y 14, 24 numeral 13 de la Constitución Política de la República (Codificación de 1998), 164, 165, 115 y 121 del Código de Procedimiento Civil, 39 y 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 63 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, 58 literal e) 60 literal m), 61, 62 y 114 lit a) de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, 45 literales h) e i) de la Ordenanza de Servicio Civil y Carrera Administrativa del Municipio de San Miguel de Ibarra, por lo que fundan el recurso en las causales primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación. Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, para hacerlo. La Sala considera: PRIMERO.- La Sala es competente para conocer y resolver este recurso, en virtud de lo que dispone el numeral 1° del artículo 184 de la Constitución de la República y la Ley de Casación que regula su ejercicio.- SEGUNDO.- En la tramitación del recurso se han observado todas las solemnidades inherentes a él, por lo que se declara su validez procesal. TERCERO.- La causal tercera invocada por los recurrentes consiste en “Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocación aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto”. Este error denominado por la doctrina “ERROR IN JUDICANDO” o “ERROR FACTI IN JUDICANDI” se origina cuando el sentenciado ha supuesto una prueba que no consta en los autos o ha ignorado la existencia de ellas; para su procedencia, debe reunir los siguientes requisitos: 1: El yerro ha de consistir en...

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