Recursos 207-10. Recurso 207-10 - Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Dr. Guthberto Lorenzo Mendizábal Vásconez en contra de Dr. Gonzalo Zambrano Palacios y otro

Número de Boletín23-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2010

Juicio No. 9-2002 Ex 3ª Sala-GNC

Actor: Dr. Guthberto Lorenzo Mendizábal Vásconez.

Demandados: Drs. Gonzalo Zambrano Palacios y Eduardo Brito Mieles, Ex Magistrados de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Juez Ponente: Dr. Manuel Sánchez Zuraty.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 23 de marzo de 2010; las 10h50.

VISTOS: (09-2002 ex 3ª Sala-GNC).- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b), del apartado IV, DECISION, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre último, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. El Dr. Guthberto Lorenzo Mendizábal Vásconez, comparece demandando a los Drs. Gonzalo Zambrano Palacios y Eduardo Brito Mieles, ex Magistrados de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1031 del Código de Procedimiento Civil (actual Art. 979), se les condene al pago de una indemnización por los daños y perjuicios que, dice, le han ocasionado al haber dictado sentencia de mayoría de fecha 21 de febrero del 2001, a las 10h00, dentro del juicio colusorio No. 20-2000-MS, que sigue Nelson Edmundo Jiménez León contra la abogada Blanca Edith Vaca Acurio, Angel Oswaldo Lumbi Lara, Luis Humberto Rivera, Angel Gonzalo Hidalgo Peñalosa, Luis Rochinca Chariguaman y el doctor Guthberto Mendizábal Vásconez, al haber fallado denegándole justicia y con quebrantamiento de ley expresa.- En su demanda, el actor en esta causa manifiesta que en el juicio colusorio Nelson Edmundo Jiménez León solicitó se declara la nulidad de los actos de traspaso de dominio de un bien inmueble en virtud de haber ganado él la propiedad del mismo, por prescripción...

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