Recurso 173-2009 - Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Municipio de Quito en contra de Jorge Enrique Mera Marín y otra

Número de Boletín23-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2010

Juicio No. 101-2009-MBZ

Actor: Municipio de Quito.

Demandados: Jorge Enrique Mera Marín y Enma María Angélica Pinto Yánez.

Juez Ponente: Dr. Carlos Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 10 de marzo de 2010; las 14h40.

VISTOS: (Juicio No. 101-2009-MBZ).- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b), del apartado IV, DECISION, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre último, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación.- En lo principal, el Dr. Carlos Jaramillo Díaz, en su calidad de Procurador Metropolitano de Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, interpone recurso de casación respecto de la sentencia emitida el 18 de septiembre del 2008, a las 08h20, por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Quito, dentro del juicio especial de expropiación que sigue ese Municipio contra los cónyuges Jorge Enrique Mera Marín y Enma María Angélica Pinto Yánez, que aceptó parcialmente el recurso de apelación presentado por la parte actora y estableció en U.S. $ 626.500,00 el valor que el Municipio Metropolitano de Quito debe pagar en concepto de justo precio a los demandados por el bien expropiado.- Por encontrarse el recurso en estado de resolver, al efecto, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto se ha admitido a trámite por esta Sala el recurso de hecho y por ende el de casación, mediante auto de 13 de mayo del 2009, a las 10h40.- SEGUNDA.- En el recurso de casación que obra de fojas 80 a 82 vta. del cuaderno de segunda instancia, el recurrente lo fundamenta en la causal primera del Art. 3 de la Ley de la materia por falta de aplicación del Art. 242 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y las disposiciones del Libro Segundo del Código Municipal, que a la fecha correspondían al articulado Art. II.12, literales a, b y c; Art. II.17, literales a. b. c y d; Art. II.18 literales a, b, d y e; Art. 11.87, Art. II.88 literales a, b y c; y el Art. II.89, numeral 1, literales a, b, c y d; así como también en la causal segunda de casación por falta de aplicación de los Arts. 273, 786, numeral 3 y 789 del Código de Procedimiento Civil.- De esta manera, el casacionista ha determinado los puntos a los que se contrae su recurso y sobre los que corresponderá resolver a este Tribunal de Casación, conforme el principio dispositivo previsto en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.- TERCERA.- Acorde al orden lógico en que aconsejan la doctrina y la jurisprudencia en que se deben analizar y resolver las causales de casación, en el presente caso, corresponde en primer lugar referirse a la causal segunda, por errores "in procedendo", ya que se de ser procedente la acusación aquello conllevaría a que se declare la nulidad total o parcial del proceso, no siendo entonces necesario el análisis de las demás causales.- 3.1.- Al acusar esta causal, el recurrente expresa que no se ha aplicado el Art. 262 del Código de Procedimiento Civil, pues el Tribunal ad quem no hizo uso de la facultad contenida en ese artículo, al no disponer que se practique una inspección judicial al lugar del inmueble a efecto de establecer las condiciones geográficas del inmueble, ya que se trata de una mina de lastra explotada con un valor considerablemente menor a U.S. $ 100,00 el metro cuadrado.- Tampoco se aplicó la norma del Art. 786, numeral 3, letra a) del Código de Procedimiento Civil (sic), que obliga al juzgador a hacer el avalúo del inmueble a la fecha del inicio del expediente de ocupación, sin considerar la plusvalía por la obra pública, en este caso la prolongación de la autopista Simón Bolívar, lo que provocó la indefensión de la entidad municipal al disponer el pago de un avalúo desmesurado.- Que no se aplicó el Art. 789 del Código de Procedimiento Civil, norma la cual establece que no se deben admitir incidentes en esta clase de procesos y todas las observaciones de los interesados se resolverán en sentencia, lo que no ha ocurrido en este caso respecto de las impugnaciones por ese Municipio y que no fueron resueltas en sentencia, es decir, el precio que debe pagarse por la cosa expropiada.- 3.2.- La causal segunda contemplada en el Art. 3 de la Ley de la materia es la llamada por la doctrina "error in procedendo" que se produce cuando la sentencia ha sido expedida dentro de un proceso viciado de nulidad absoluta o insanable o provocado indefensión. La trasgresión consiste, según señala la norma, en "la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubiere influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente".- Esta causal, está dirigida a corregir la violación de normas adjetivas que pudiesen haber ocasionado la nulidad.- Dos son los principios que regulan la causal segunda de casación, el principio de especificidad, es decir, que las solemnidades sustanciales al proceso, cuya omisión ocasiona la nulidad, deben estar específica y puntualmente determinadas en la ley; y el de trascendencia, por el cual tal omisión de haber influido o podido influir en la decisión de la causa.- Este principio de trascendencia está consagrado en forma general para todos los procesos e instancias en los Arts. 349 y 1014 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone que la nulidad, sea por omisión de solemnidades sustanciales o por violación de trámite que anula el proceso.- 3.3.- La norma del Art. 262 del se refiere a la potestad del juez de designar nuevo perito cuando estimare que el peritaje es obscuro, así como a que el juez no está obligado a someterse al peritaje contra su convicción, lo cual nada tiene relación con la argumentación del casacionista; además esta norma se relaciona con la prueba pericial y no respecto a solemnidad alguna para la validez del proceso.- En el caso del Art. 786, numeral 3ero, del citado Código, se refiere a la los documentos que debe acompañar a la demanda de expropiación la entidad pública interesada, es decir, se trata de una obligación que debe cumplir el Estado o la institución del sector público que ha hecho la declaratoria de utilidad pública y requiere la expropiación, siendo su deber adjuntar el avalúo del bien a expropiarse "sin tener en cuenta la plusvalía que resultare como consecuencia directa del proyecto que motive la expropiación .. ".- Finalmente, la disposición del Art. 789 del Código de Procedimiento Civil dispone que en ese clase de juicios no se admitirá incidente alguno y todas las observaciones de los interesados se atenderán en sentencia, pero la acusación de la parte recurrente no especifica cuáles son las observaciones que los juzgadores de instancia han omitido resolver y cuando dice que es el precio que debe pagarse por la cosa expropiada, los fallos han resuelto el tema y objeto principal del juicio de expropiación, que es precisamente, fijar el valor que debe pagarse a los expropiados como indemnización.- 3.4.- Además de lo anotado, es fundamental señalar que las disposiciones que el recurrente cita como violentadas, no son disposiciones que atañen a solemnidades sustanciales necesarias para la validez de los procesos judiciales ni constituyen violación de trámite inherente a la naturaleza de la causa que anule el juicio, por lo que en la acusación formulada, no están comprendidos los requisitos de trascendencia y especificidad necesarios para que opere la causal segunda de casación.- Sobre el tema de la nulidad, el tratadista Eduardo Couture, ha dicho: “No hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. La antigua máxima Pas de nullité sans grief recuerda que la nulidad no tiene por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de los métodos de debate, cada vez que esta desviación suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes. Sería incurrir en excesivas solemnidades y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, aún aquellos que no provocan perjuicio alguno. El proceso sería, como se dijo en sus primeros tiempos, una misa jurídica, ajena a sus actuales necesidades" (autor citado, Obra: Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1951, págs. 285 y 286). - Por lo expresado, se desecha la acusación por la causal segunda de casación. CUARTA.- A continuación corresponde analizar lo relativo a la causal primera de casación.- 3.1. La causal primera de casación contemplada en el artículo 3 de la Ley de la materia es la llamada en la doctrina "in judicando" por violación directa de la norma de derecho, cuando se imputa al fallo una infracción por no haber subsumido adecuadamente los elementos fácticos que han sido debidamente demostrados en el proceso, dentro de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR