Acuerdos 012/2014. Renuévase el permiso de operación de las siguientes compañías: Líneas Aéreas Ejecutivas S.A. LAENSA

Número de Boletín259
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2014

EL CONSEJO NACIONAL DE

AVICIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la compañía LINEAS AEREAS EJECUTIVAS S.A. LAENSA, presentó una solicitud encaminada a renovar su concesión de operación para la explotación de los servicios de transporte aéreo, publico, doméstico, no regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en la modalidad de Taxi Aéreo, dentro del territorio continental ecuatoriano, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 028/2009, de fecha 11 de mayo de 2009 y modificado mediante acuerdo 069/2013 de 22 de octubre de 2013;

Que, la Presidencia del Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Resolución de Admisión a Trámite No. 004/2014, de 17 de febrero de 2014, aceptó el pedido presentado por la compañía LINEAS AEREAS EJECUTIVAS S.A. LAENSA., disponiendo la emisión de los informes reglamentarios y la publicación del extracto de la solicitud presentada;

Que, la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, verificó la publicación realizada por la compañía LINEAS AEREAS EJECUTIVAS S.A. LAENSA, el día miércoles 19 de febrero de 2014, en el Diario "La Hora" de la ciudad de Quito.

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios económico, legal y de política aeronáutica, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2014-011-I, de 24 de abril de 2014, en el que se determina que no existe objeción de ninguna naturaleza para que se atienda favorablemente la solicitud, por lo que en sesión ordinaria de 29 de abril del 2014, en el punto 36, Varios, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, con sustento en lo establecido en la Resolución 077/2007, 05 de diciembre de 2007, en la que se delega al Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, entre otras atribuciones las de renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sean en los mismos términos que las autorizadas originalmente, informó que se va renovar su concesión de operación para la explotación de los servicios de transporte aéreo, publico, doméstico, no regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en la modalidad de Taxi Aéreo, dentro del territorio continental ecuatoriano;

Que, el literal c) del Artículo 4 de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar concesiones y los permisos de operación, a las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público y revocarlos, suspenderlos modificarlos o cancelarlos;

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 51 del Reglamento Interno del Consejo...

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