Resolución SIPP-2023-0007 Expídese el Reglamento interno para la autorización, pago de viáticos, movilizaciones y pasajes aéreos al interior y exterior del país

Fecha de publicación05 Mayo 2023
Número de Gaceta304
Tercer Suplemento Nº 304 - Registro Ocial
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Viernes 5 de mayo de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
SECRETARÍA DE INVERSIONES PÚBLICO - PRIVADAS
RESOLUCIÓN No. SIPP-2023-0007
Econ. Roberto Aquiles Salas Guzmán
Secretario de Inversiones Público - Privadas
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines, y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidas en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la norma ibidem determina: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
Que, el artículo 338 de la norma ibídem establece: "El Estado promoverá y protegerá el ahorro
interno como fuente de inversión productiva en el país (...)";
Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece: "La
responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios y
servidores de las instituciones del Estado, se establecerá a base del análisis documentado del
grado de inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que se trate, y sobre
el incumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por
razón de su cargo o de las estipulaciones contractuales, especialmente las previstas en el
Título III de esta ley (...)";
Que, el artículo 9 y el literal a), numeral 1) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado dispone como responsabilidad de la máxima autoridad de cada
organismo del sector público, el establecimiento de políticas, métodos y procedimientos de
control interno para salvaguardar sus recursos;
Que, en el artículo 77 numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado se dispone entre las atribuciones y responsabilidades de la máxima autoridad de cada
organismo del sector público: "Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas
secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones";
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo dispone: "El Presidente de la
República es el responsable de la Administración Pública Central que comprende: 1. La
Presidencia y Vicepresidencia de la República; 2. Los ministerios de Estado; 3. Las entidades
adscritas o dependientes; 4. Las entidades del sector público cuyos órganos de dirección estén
integrados, en la mitad o más, por delegados o representantes de organismos, autoridades,
funcionarios o servidores de entidades que integran la administración pública central (...)";
Que, el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP)
determina que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la
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República se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones
Laborales en lo pertinente a remuneraciones e ingresos complementarios;
Que, el artículo 96 de la LOSEP establece que el pago por concepto de viáticos no se sumará a
los ingresos correspondientes a la remuneración mensual unificada;
Que, el artículo 123 de la LOSEP determina que la reglamentación para el reconocimiento y
pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio
de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley;
Que, el artículo 42, inciso número 22, de la Codificación del Código del Trabajo determina que
es obligación del empleador pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y
alimentación cuando por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su
residencia;
Que, los artículos 260, 261, 262 y 264 del Reglamento General a la LOSEP determinan los
parámetros para el reconocimiento de viáticos, subsistencias y pago de movilización para las y
los servidores públicos y señalan que el Ministerio de Relaciones Laborales elaborará el
respectivo acuerdo ministerial para su correcta aplicación;
Que, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 9
señala: “(…) Las entidades de la Administración Institucional de la Función Ejecutiva gozan de
personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus competencias”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial MRL-2011-00051, de 21 de febrero de 2011, publicado en
el Suplemento de Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, el entonces Ministerio de
Relaciones Laborales expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior para las y los Servidores y obreros;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165 publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial 326 de 04 de septiembre de 2014, el Ministerio de Relaciones Laborales
actualmente Ministerio del Trabajo, expidió la “Norma Técnica para el pago de viáticos,
subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país para las y los servidores y las y
los obreros en las instituciones del Estado”;
Que, mediante Acuerdo No. MRL-204-0194 publicado en el Tercer Suplemento del Registro
Oficial No. 356 de 17 de octubre de 2014 y No. MDT-2015-0290 publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 657 de 28 de diciembre de 2015, el Ministerio de Relaciones Laborales
actualmente Ministerio del Trabajo, reformó la Norma Técnica para el pago de viáticos,
subsistencias, movilizaciones y alimentación dentro del país, para las y los servidores y las y
los obreros públicos en las instituciones del Estado;
Que, la referida Cartera de Estado, mediante Acuerdo MDT-2016-0082, publicado en el
Suplemento de registro Oficial 724 de 1 de Abril de 2016, expidió la reforma a la Norma Técnica
antes citada, con la cual elimina las disposiciones relacionadas a subsistencias y alimentación;
Que, la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial MRL-2014-0165, establece:
“Las instituciones comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en
razón de las particularidades propias de la respectiva institución, podrán elaborar sus propios
reglamentos para la aplicación de lo establecido en este cuerpo normativo. El reglamento
interno de viáticos no podrá establecer de forma alguna, otro valor, ni fórmula de cálculo o
modo de pago que no se ajusten a lo dispuesto en la presente norma técnica, ni podrá
contradecirla”;

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