Resoluciones. SIS-DG-2017-008 Expídese El Manual Para Los Administradores De Contratos, Órdenes De Compra /servicio Y Convenios De Cooperación Interinstitucional

Número de Boletín107
SecciónResoluciones
EmisorServicio Integrado de Seguridad Ecu 911
Miércoles 25 de octubre de 2017 – 41Registro Of‌i cial Nº 107
Artículo 2. Disponer que la Dirección de Legalización
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, coordine con el Banco Central del
Ecuador los trámites legales, técnicos y administrativos
que correspondan con el objeto de perfeccionar la
transferencia de dominio de los inmuebles referidos a
favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR.
Artículo 3. Disponer que el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma
los gastos que demande la presente transferencia de
dominio, estableciéndose expresamente que estos
actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de
conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de
la Codificación del Código Tributario; 534 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione
la transferencia de dominio, la Coordinación General
Administrativa Financiera del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba
las correspondientes actas entrega recepción y contabilice
en los registros de la institución los inmuebles recibidos
como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo
establecido en la Codificación y Reforma al Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.
Artículo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de
Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base
de datos los inmuebles antes descritos para mantener
una información catastral de los bienes inmuebles que
ingresen a INMOBILIAR.
Artículo 6. Notificar con el contenido de la presente
Resolución al Banco Central del Ecuador, a efecto de que
dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad
posible el proceso de transferencia de los inmuebles
objeto de esta Resolución, así como a la Subdirección
de Administración de Bienes, la Subdirección Técnica
Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa
y Financiera, para los fines consecuentes.
Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización,
que se realicen las acciones necesarias para su
publicación en el Registro Oficial.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D. M., el 3 de
octubre del dos mil diecisiete.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de
Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director
General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público.
Nº SIS-DG-2017-008
Mgs. Andrés Sandoval Vargas
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD
ECU 911
Considerando:
del Ecuador establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración y descentralización”;
Que el artículo 233 párrafo primero de la Norma Suprema
determina que: “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública instituye que: “El supervisor y
el f‌i scalizador del contrato, son responsables de tomar
todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución,
con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas,
cronogramas, plazos y costos previstos”;
Que el artículo 121 del Reglamento a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública prevé que: “En
todo contrato, la entidad contratante designará de manera
expresa un administrador del mismo, quien velará por el
cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean
necesarias para evitar retrasos injustif‌i cados e impondrá
las multas y sanciones a que hubiera lugar. Si el contrato
es de ejecución de obra, prevé y requiere de los servicios de
f‌i scalización, el administrador del contrato velará porque
éste actué de acuerdo a las especif‌i caciones constantes en
los pliegos o en el propio contrato”;
Que la Norma de Control Interno para las Entidades,
Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de
Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos
N° 408-17 establece que: “El administrador del contrato
velará porque la obra se ejecute de acuerdo con lo
planeado y programado, pero sin tomar parte directamente
en la ejecución rutinaria de las tareas que aseguren su
cumplimiento, antes bien, debe lograrlo mediante la
delegación y supervisión de esas tareas, la comunicación
constante con el personal encargado de llevarlas a cabo,
la aplicación de su autoridad para dirimir o resolver
cualquier problema que no puedan manejar los niveles
inferiores y motivar al personal con el f‌i n de que brinde lo
mejor de sí para lograr el éxito del proyecto.
Es función del administrador del contrato establecer un
sistema que evalúe el logro de los objetivos, mediante el
cual pueda obtenerse información sobre su estado. Esto
con el f‌i n de tomar oportunamente acciones correctivas
o para informar a las autoridades de la entidad sobre el
desarrollo del proyecto (…)”.
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