Resoluciones. SIS-DG-2017-013 Declárese En Emergencia Al Servicio Integrado De Seguridad Ecu 911, En El Área Minera De Portovelo- Zaruma, Provincia De El Oro

Número de Boletín122
SecciónResoluciones
EmisorServicio Integrado de Seguridad Ecu 911
Viernes 17 de noviembre de 2017 – 37Registro Of‌i cial Nº 122
Que, los Directores del Seguro General de Salud Individual y
Familiar y del Sistema de Pensiones, mediante acta suscrita
el 19 de septiembre de 2017, han acordado el traspaso del
inmueble denominado “Ex Guardería Infantil (Los Lirios
Centro)”, así como la forma de pago, que se realizará en
efectivo, por el valor establecido en el avalúo catastral
mediante la correspondiente compensación contable;
Que, mediante memorando No. IESS-PG-2017-0991-M de
19 de septiembre de 2017, la Procuraduría General emite
el informe legal en el que considera procedente el traspaso
del inmueble ubicado en la Avenida 18 de septiembre 897
y Avenida Versalles de la ciudad de Quito, por medio de la
correspondiente compensación contable; y,
En uso de las facultades legales previstas en el literal c) del
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar la compensación contable por
la traspaso del Seguro General de Pensiones al Seguro
General de Salud Individual y Familiar, del bien inmueble
denominado “Ex Guardería Infantil (Los Lirios Centro)”,
ubicado en la Avenida 18 de Septiembre 897 y Avenida
Versalles de la ciudad de Quito, con número de predio
Nro. 131138, por el valor de USD 1,777,209.13, conforme
al avalúo catastral, que será compensado con recursos
aplicables a las partidas presupuestarias 52840101
“Terrenos” por un valor de USD 909,673.74 y 52840102
“Edif‌i cios” por un valor de USD 867,535.39, del Seguro
General de Salud Individual y Familiar.
Artículo 2.- El bien inmueble mencionado se destinará
para la adecuación de la infraestructura destinada al Centro
Especializado de Rehabilitación Física anexo al Hospital
de Especialidades Carlos Andrade Marín y demás usos que
requiera dicha Unidad Médica, cuyo proyecto se encuentra
a cargo de la Dirección del Seguro General de Salud
Individual y Familiar.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución se
encargarán en el ámbito de sus competencias, la Dirección
Nacional de Gestión Financiera, la Dirección del Seguro
General de Salud Individual y Familiar, la Dirección
del Sistema de Pensiones, la Subdirección Nacional de
Infraestructura y Equipamiento y el Hospital Carlos
Andrade Marín – HCAM.
SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Gestión Financiera
en coordinación con la Dirección del Seguro General de
Salud Individual y Familiar y la Dirección del Sistema de
Pensiones, transferirá los recursos por el valor autorizado y
realizará el registro contable respectivo.
TERCERA.- La Subdirección Nacional de Infraestructura
y Equipamiento actualizará el catastro de bienes inmuebles
del IESS e informará los cambios producidos por este
traspaso.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 días
del mes de septiembre de 2017.
f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Presidente, Consejo
Directivo.
f.) Ing. César Rodríguez Talbot, Representante Empleadores.
f.) Dr. Luis Clavijo Romero, Representante Asegurados.
f.) Ing. Jaime Garzón Rivas, Director General IESS,
Subrogante, Secretario del Consejo Directivo, Subrogante.
Certif‌i co.- Que la presente Resolución fue aprobada por el
Consejo Directivo del IESS en un debate celebrado en la
sesión de 20 de septiembre de 2017.
f.) Ing. Jaime Garzón Rivas, Director General IESS,
Subrogante, Secretario del Consejo Directivo, Subrogante.
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL.- Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.-
f.) Abg. David García S., Prosecretario, Consejo Directivo.
IESS.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.- f.) Ing.
Patricio Procel I., Subdirección de Gestión Documental del
IESS.
No. SIS-DG-2017-013
Mgs. Sixto Heras Garate
DIRECTOR GENERAL, SUBROGANTE
SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911
Considerando:
del Ecuador, establece: “Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay”;
Que el artículo 32 de la Carta Magna dispone que el Estado
debe reconocer el derecho a la salud, cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre los que se
destacan el derecho al agua, la alimentación, el trabajo, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que el artículo 66 numeral 15 ibídem, en el marco de los
derechos de libertad, reconoce y garantiza a las personas:
“El derecho a desarrollar actividades económicas, en
forma individual o colectiva, conforme a los principios de
solidaridad, responsabilidad social y ambiental”;
Que el artículo 73 de la Carta Fundamental del Estado,
determina que: “El Estado aplicará medidas de precaución
o de
ialidade
dicha U
la D
Familiar.
OSICIONES GENER
ejecución de
o de su
inmueble m
de la infraestructur
Rehabilitación Físi
s Carlos Andrade M
nidad Médica, cuyo proyec
Dirección del Seguro Gen
lia
CIONES GENERALES
R
ra d
sica an
e Marín y d
cuyo proyecto
rección del Seguro
e USD
dual y F
en i
ón d
e
es
Unidad Médica, cuyo proyecto
Dirección del Seguro General
iar.
se d
nada al C
o al H
estinar
Centr
á
osp
usos q
ncuentr
e Salu
tal
ue
recció
l cop
ción de G
a del
Ge
io,
o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR