Resoluciones 093-2014. Impleméntase el Sistema de Gestión de Conjunto de Jueces por materia de cortes provinciales a nivel nacional

Número de Boletín275
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial";

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...); y 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial";

Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: "Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados";

Que, el artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: "LEGALIDAD DE LA COMPETENCIA.- La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley.

Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación...

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