Resoluciones JB-2012-2363. Resolución JB-2012-2363 - Refórmase el Capítulo V 'Normas para la participación de las entidades del sistema financiero nacional en el programa de crédito para el financiamiento de la producción agrícola', Título VI, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín839
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria del Ecuador
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2012

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que el Mandato Constituyente 16 Programa de Soberanía Alimentaria, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 393 de 31 de julio del 2008, en su artículo 5. dispone que para mitigar los efectos que tienen los riesgos de la naturaleza sobre la agricultura de los/las productores/as agrícolas, el MCDS y el MAGAP diseñarán e implementarán un sistema de seguro agrícola, para lo cual el Ministerio de Finanzas (MF) asignará los recursos respectivos, y los mencionados Ministerios elaborarán el reglamento respectivo;

Que la Constitución de la Republica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 31 de octubre del 2008, reformada el 13 de julio de 2011, en sus artículos 285 y 410, mandan que la política fiscal tendrá como objetivos específicos el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; y, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables; y, que el Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria, respectivamente;

Que la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 583 de 5 de mayo del 2009, reformada el 27 de diciembre del 2010, en la letra b) del artículo 13 y el artículo 19, señalan en forma expresa que para fomentar a los microempresarios, microempresa o micro, pequeña y mediana producción agroalimentaria, de acuerdo con los derechos de la naturaleza, el Estado subsidiará total o parcialmente el aseguramiento de cosechas y de ganado mayor y menor para los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores, de acuerdo al artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República; y que el Ministerio del ramo, con la participación y promoción de la banca pública de desarrollo y el sector financiero, popular y solidario, implementarán un sistema de seguro...

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