SNAI-SNAI-2019-0009-Expídese el Reglamento de conformación y funcionamiento del Comité de Transparencia y de las Unidades Poseedoras de Información

Fecha de publicación13 Noviembre 2019
Número de Gaceta79
Miércoles 13 de noviembre de 2019 – 37Registro O cial Nº 79
de las operaciones de nanciamiento estructuradas. Las
entidades nancieras reportarán al Banco Central del
Ecuador la cuenta contable en la cual se registrará dichos
ujos remanentes mantenidos fuera del país.”
DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese de la
codi cación de la presente Resolución al Secretario
Administrativo de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese todo
acto de igual o inferior jerarquía que sobre la materia se
oponga a la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 25 de septiembre de 2019.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, El Presidente
Proveyó y rmó la Resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 25 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez, Secretario Administrativo,
Encargado.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 15 de octubre de 2019.-
Es copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certi co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. SNAI-SNAI-2019-0009-R
Quito, D.M., 11 de julio de 2019.
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL
A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
Considerando:
Que el artículo 18 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que las personas de manera individual o
colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar,
producir y difundir información veraz, veri cada,
oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa
acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de
interés general, y con responsabilidad ulterior; así como el
derecho de acceder libremente a la información generada
en entidades públicas, o en las privadas que manejen
fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que
exista la reserva de información, salvo lo dispuesto en la
Ley;
Que en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 560 se crea el
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas
Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores,
como entidad de derecho público, con personalidad
jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y
nanciera, encargada de la gestión, seguimiento y control
de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su
órgano gobernante.
El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas
Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores estará a cargo de un Director/a General,
designado por el Presidente de la República, que tendrá
rango de ministro;
Que el artículo 154 de la Norma Suprema señala que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión. (…)”;
Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública (LOTAIP) dispone que
todas las instituciones, organismos y entidades, personas
jurídicas de derecho público o privado que tengan
participación del Estado o sean concesionarios de éste,
difundirán la información que se describe en cada uno de
sus literales;
Que el artículo 11 de la misma Ley señala que: “Sin
perjuicio del derecho que las leyes asignan a otras
instituciones públicas de solicitar información y de
las facultades que le con ere su propia legislación,
corresponde a la Defensoría del Pueblo, la promoción,
vigilancia y garantías establecidas en esta Ley”;
Que el artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
expresa que: “Por el principio de publicidad, se considera
pública toda la información que crearen, que obtuvieren
por cualquier medio, que posean, que emanen y que se
encuentre en poder de todos los organismos, entidades
e instituciones del sector público y privado que tengan
participación del Estado en los términos establecidos
en los Arts. 1 y 3 de la Ley Orgánica de Transparencia
y Acceso a la Información Pública. La información
requerida puede estar contenida en documentos escritos,
grabaciones, información digitalizada, fotografías y
cualquier otro medio de reproducción”;
Que el artículo 7 del referido Reglamento dispone que:
“La Defensoría del Pueblo será la institución encargada de
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