Resoluciones. SNAI-SNAI-2019-0010-R Expídese el Reglamento para el manejo, administración, control, reposición y liquidación de fondos fijos de caja chica

Número de Boletín161
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
Viernes 13 de marzo de 2020 – 45Registro Ofi cial Nº 161
Nro. SNAI-SNAI-2019-0010-R
Quito, D.M., 15 de julio de 2019
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL
A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
Considerando:
Que, conforme el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
establece que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.
Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas señala que las entidades y organismos
del sector público pueden establecer fondos de reposición
para la atención de pagos urgentes, de acuerdo con las
normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de
las fi nanzas públicas; y que la liquidación de estos fondos
se efectuará dentro del ejercicio fi scal correspondiente.
Que, la Contraloría General del Estado, en la Norma de
Control Interno No. 405-08, letra d), señala que el fondo
jo de caja chica es un monto permanente y renovable,
utilizado generalmente para cubrir gastos menores y
urgentes denominados caja chica, cuyos montos se fi jarán
de acuerdo con la reglamentación emitida por el Ministerio
de Finanzas y por la misma entidad; y serán manejados por
personas independientes de quienes administran dinero o
efectúan labores contables.
Que, mediante Acuerdo No. 086 de 9 de abril del 2012,
el Ministerio de Finanzas sustituyó, a continuación del
numeral 4.9.3 del Acuerdo Ministerial Nro. 447, publicado
en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 259 de 24 de
enero del 2008, las normas técnicas sobre la creación y
uso de fondos de reposición y a rendir cuentas, dentro de
los cuales se encuentran los fondos fi jos de caja chica.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República dispuso la transformación del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría
de Derechos Humanos, y creó El Servicio Nacional de
Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la
Libertad y a Adolescentes Infractores, como entidades de
derechos público, con personalidad jurídica, dotadas de
autonomía administrativa y fi nanciera.
Que, en el Art. 3 del indicado Decreto se dispuso la creación
del Servicio Nacional de Atención a Personas Adultas
Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores,
como entidad de derecho público, con personalidad
jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y
nanciera, encargada de la gestión y seguimiento y control
de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su
órgano gobernante.
Que, en el artículo 4 del mismo Decreto Ejecutivo No. 560
se dispuso que el Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores ejerza todas las atribuciones constantes en
leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación,
reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja
de penas y medidas cautelares para personas adultas
privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de
adolescentes infractores.
Que, con Decreto Ejecutivo No. 781 de 3 de junio de
2019, en su Art. 2, el señor Presidente Constitucional de
la República designa al señor Edmundo Enrique Ricardo
Moncayo Juaneda como Director General del Servicio
Nacional Integral a Personas Adultas Privadas de la
Libertad y a Adolescentes Infractores.
Que, es necesario normar el manejo, administración,
control, reposición y liquidación de los fondos fi jos de
caja chica del Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores.
En ejercicio de sus facultades,
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL MANEJO,
ADMINISTRACIÓN, CONTROL, REPOSICIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE FONDOS FIJOS DE
CAJA CHICA, DEL SERVICIO NACIONAL
DE ATENCION INTEGRAL A PERSONAS
ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A
ADOLESCENTES INFRACTORES.
Sección I
Del objeto y defi nición
Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por
objeto establecer las normas y procedimientos necesarios
para el manejo, administración, control, reposición y
liquidación de fondos fi jos de caja chica del Servicio
Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas
de la Libertad y a Adolescentes Infractores, para pagar en
efectivo obligaciones no previsibles, urgentes y de valor
reducido.
Artículo 2.- Defi nición.- Fondo fi jo de caja chica es el
monto de dinero que sirve para el pago de obligaciones
no previsibles, urgentes y de valor reducido, tales como
adquisición de suministros, insumos, materiales, útiles de
aseo, fotocopias, reproducción de documentos, peajes y
otros pagos de bienes y servicios que no tienen el carácter
de previsibles, que sean urgentes y que por su valor
reducido no pueden pagarse regularmente con el proceso
normal de la gestión fi nanciera.

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