Resoluciones. SNAI-SNAI-2019-0011-R Expídese el Instructivo para el uso de uniformes institucionales del servidor del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria

Número de Boletín79
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD A ADOLESCENTES INFRACTORES SNAI
40 – Miércoles 13 de noviembre de 2019 Registro O cial Nº 79
La publicación de la información generada y consolidada
por las distintas áreas que sea aprobada por el Comité de
Transparencia será de responsabilidad exclusiva de la
Dirección de Comunicación o quien hiciere sus veces.
Artículo. 7.- Resoluciones.- Las resoluciones que
adopte el Comité de Transparencia serán ejecutadas
inmediatamente por las unidades administrativas inmersas
en dichas resoluciones, cuyas máximas autoridades
informarán al Comité de manera oportuna sobre su
cumplimiento.
Artículo. 8.- Autoevaluación.- El proceso de
autoevaluación estará a cargo de la Coordinación General
de Plani cación y Gestión Estratégica a través de la
Dirección de Servicios, Procesos, Calidad y Gestión del
Cambio y Cultura Organizacional, misma que deberá
realizar este proceso en aplicación del Instructivo para
evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros
técnicos de la transparencia activa emitido por la
Defensoría del Pueblo o la disposición que se encuentre
vigente y demás normativa aplicable.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial.
Dado y suscrito en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 11 días del mes de julio de 2019.
f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General
del SNAI.
RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede
en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa en la
Unidad de Secretaría General de esta Cartera de Estado
y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-
2019-0009-R de fecha 11 de julio de 2019, en el que se
Resuelve: Expedir el Reglamento de Conformación y
Funcionamiento del Comité de Transparencia del Servicio
Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas
de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
Quito, D.M., 17 de octubre de 2019.
f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría
General, Servicio Nacional de Atención Integral a
Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores.
No. SNAI-SNAI-2019-0011-R
Quito, D.M., 18 de julio de 2019.
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL
A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
Considerando:
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público en el artículo 264 establece
que “El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria
es un órgano de ejecución operativa del Ministerio Rector
en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitación
social, que de conformidad con el ámbito del presente
libro se constituye como una entidad complementaria de
seguridad”;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden público en el artículo 265 determina
que “El Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria
es una entidad especializada responsable de precautelar,
mantener, controlar, restablecer el orden y brindar la
seguridad en el interior de los centros de privación de
libertad; y, de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado
a las diligencias judiciales de las personas privadas de
libertad y unidades de aseguramiento transitorio (...)”;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden público en el artículo 234 numeral
5 dispone: “La provisión de uniformes, equipamiento,
instrumentos y útiles de trabajo, de conformidad con el
reglamento respectivo de cada entidad”;
Que, la Disposición General Primera del Código
Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
público señala que: “Los entes rectores nacionales de
las entidades de seguridad reguladas en el Código,
expedirán la normativa pertinente para homologar
el uso de los uniforme y diseños, considerando las
diferencias climáticas y de nir los aspectos relacionados
al equipamiento y demás elementos, que con guren
la identidad institucional y permitan la identi cación
de sus servidores. Se utilizarán colores distintos a los
establecidos para Policía Nacional y Fuerzas Armadas”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 560, de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente de la República, Lcdo.
Lenín Moreno Garcés, en el ejercicio de sus facultades,
decreta transformar el Ministerio de Justicia Derechos
Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos;
y, en el Artículo 3 crea el Servicio Nacional de Atención
Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a
Adolescentes Infractores (SNAI);
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 781, de 3 de junio de
2019, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno
Garcés, designa al Abg. Edmundo Enrique Ricardo
Moncayo Juaneda, como Director General del Servicio
de Atención Integral a Personas Privadas de libertad y a
Adolescentes Infractores.
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le
con ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con la
Disposición General Primera del Código Orgánico de
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
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